lunes, 1 junio, 2026
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Condenan a cinco años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a su expareja en Huelva

La Audiencia de Huelva impuso una condena de cinco años de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a su expareja, a quien había acudido a visitar con el pretexto de retirar sus pertenencias tras haber finalizado la relación una semana antes.

Huelva, 1 jun (EFE).- La Audiencia de Huelva ha condenado a cinco años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a su expareja en el domicilio de esta, ubicado en la ciudad de Huelva. Según la sentencia, el acusado se presentó en la vivienda con el pretexto de recoger sus pertenencias, una semana después de que la relación sentimental hubiera terminado.

El tribunal lo consideró autor de un delito de agresión sexual. Además de la pena de cárcel, se le impuso una medida de libertad vigilada por cinco años, a cumplir tras su salida de prisión, y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima o comunicarse con ella por cualquier medio durante seis años.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 15.150 euros: 15.000 euros por daños morales y 150 euros por las lesiones sufridas.

Los hechos ocurrieron alrededor de las 21:00 horas del 8 de marzo de 2024. El acusado acudió a la vivienda de la víctima, con quien había mantenido una relación sentimental de casi cuatro años de convivencia intermitente, finalizada una semana antes. Una vez en el interior, insistió en mantener relaciones sexuales. Ante la negativa de la mujer, la arrastró violentamente desde el salón hasta el dormitorio, donde realizó tocamientos pese a la oposición de ella. La víctima logró zafarse, regresar al salón y activar el botón de emergencia de su sistema de alarma para solicitar auxilio.

El procesado declaró que se trató de una «discusión de pareja» y que los acercamientos físicos fueron consentidos. El tribunal otorgó credibilidad al testimonio de la denunciante, al considerar que su relato cumplía con los requisitos jurisprudenciales de persistencia en la incriminación, coherencia y ausencia de móviles espurios como venganza o resentimiento. Asimismo, la resolución destacó el valor probatorio de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia instaladas en el salón, que captaron la secuencia y corroboraron «en todos sus extremos» la denuncia. Las imágenes muestran la conducta reacia de la mujer al intentar impedir el avance del acusado, así como el momento en que él la lleva «en volandas» hacia la habitación mientras ella gritaba: «Que no, que te he dicho que no. Respeta».

La sentencia también inhabilitó al agresor durante diez años para cualquier profesión u oficio que implique contacto directo con menores de edad.

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