jueves, 13 agosto, 2026
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La Cámara Federal de Paraná confirmó un fallo que declara inconstitucional el impuesto a las Ganancias en una jubilación

La Cámara Federal de Paraná confirmó una sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias aplicado a una jubilada de Entre Ríos. El tribunal también rechazó el pedido de ARCA para distribuir las costas del proceso, que quedaron a cargo del organismo.

La Cámara Federal de Paraná confirmó una sentencia de primera instancia vinculada con el Impuesto a las Ganancias en las jubilaciones. El fallo corresponde a un reclamo presentado por una jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, quien solicitó que se deje de retener el tributo en su haber mensual y la devolución de los montos descontados.

En la instancia anterior, el Juzgado Federal 2 de Paraná declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de Ganancias y suspendió el descuento. Además, ordenó a ARCA reintegrar los importes retenidos desde el momento en que la jubilada accedió a su beneficio previsional, por los períodos no prescriptos, con la tasa pasiva promedio del Banco Central.

ARCA aceptó el fallo y se allanó al pedido de la jubilada, pero solicitó que las costas del proceso se distribuyeran entre las partes. La Cámara rechazó esa solicitud y se basó en el principio general de la derrota contemplado en el Código Procesal. La parte actora se opuso al pedido del organismo e indicó que la demandada no llevó a cabo ningún acto para evitar la retención del tributo en los haberes previsionales. Como resultado, las costas quedaron a cargo de ARCA.

Normativa aplicable

La Resolución General 4003 de la ex ARCA establece que los ajustes de haberes retroactivos, incluidos los previsionales, se consideran para la retención del impuesto a las Ganancias de la siguiente manera:

  • Retroactivos correspondientes a haberes del año calendario en curso: la retención se realiza en el momento del pago de la prestación. El importe a retener no puede superar el 35% de la prestación bruta normal.
  • Retroactivos de años calendarios anteriores: existe una opción de imputar el ajuste de cada año según el devengamiento de las prestaciones. En este caso, el cálculo de la retención no afecta íntegramente el momento del pago, sino que se diluye en los años correspondientes. La norma establece que el importe de las actualizaciones de los ajustes retroactivos no debe considerarse para la determinación del impuesto.

La Ley 27.260, de Reparación Histórica, dispone que el capital del retroactivo se compute como si las sumas adeudadas hubieran sido abonadas en el mes en que se devengaron. Los intereses y la actualización de ese capital están exentos del impuesto.

La Ley 20.628, del Impuesto a las Ganancias, determina que las jubilaciones pueden computar una deducción específica equivalente a ocho veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la Ley 24.241, siempre que la suma resulte superior al importe total autorizado a descontar. El valor actual de los haberes mínimos garantizados es de $419.775,93. Con la actualización correspondiente al segundo semestre de 2026, el límite se ubica alrededor de los $3.358.207 mensuales. Este mecanismo no se aplica en jubilados que perciban otros ingresos superiores al mínimo no imponible anual, que para este año asciende a $6.019.671,36. Tampoco queda habilitada la deducción incrementada cuando el jubilado esté obligado a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, salvo que la obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

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