El Juzgado Noveno Pluripersonal de Trabajo de Guatemala ordenó este jueves 30 de julio de 2026 levantar el emplazamiento promovido por el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG) contra el Ministerio de Educación, al considerar que el gremio no agotó la negociación directa previa.
El Juzgado Noveno Pluripersonal de Trabajo de Guatemala ordenó levantar el emplazamiento promovido por el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG) contra el Ministerio de Educación (Mineduc), según un comunicado oficial emitido este jueves 30 de julio de 2026. La decisión despeja el obstáculo judicial que interrumpió la negociación del pacto colectivo entre ambas partes.
De acuerdo con el comunicado, el tribunal concluyó que el STEG acudió a la vía judicial sin haber agotado antes la negociación directa, requisito legal indispensable para solicitar esa medida. Por esa razón, declaró improcedente el emplazamiento y ordenó dejarlo sin efecto.
La cartera educativa sostuvo que mantuvo activa la mesa de diálogo durante más de 70 sesiones de negociación, pese a las medidas adoptadas por el sindicato. El conflicto, según registros periodísticos, se arrastra desde enero de 2026 y ha pasado por varias instancias laborales y constitucionales.
El emplazamiento es la actuación procesal por la que un juez notifica formalmente a la parte demandada sobre una acción legal, le entrega copia de la demanda y fija un plazo para responder. En este caso, la medida había frenado las discusiones sobre el pacto colectivo.
El STEG, encabezado por Joviel Acevedo, rechazó la resolución y anunció que presentará recursos de apelación. El ministerio, dirigido por la ministra Anabella Giracca, interpretó la decisión como una confirmación de que su actuación se mantuvo dentro de la legalidad. En su comunicado, la cartera declaró: “Los derechos laborales se respetan; el derecho a la educación no se negocia”.
Los antecedentes muestran que en enero de 2026 un comité ad hoc promovió una primera acción de este tipo, revisada en abril de 2026 por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que la dejó sin efecto por la misma razón. Tras ese revés, el sindicato impulsó un nuevo emplazamiento bajo su propio nombre.
El trasfondo del litigio incluye una resolución de la Corte de Constitucionalidad emitida en junio de 2026, que declaró inconstitucionales varias disposiciones del pacto colectivo vigente. Entre los puntos cuestionados figuraban facultades del gremio en la aprobación de programas de capacitación docente, la intervención en procesos administrativos del ministerio y la supervisión de programas educativos financiados por el Estado. La CC determinó que esas atribuciones implicaban una transferencia indebida de funciones estatales al sindicato.
En el mismo período, la Procuraduría General de la Nación informó que la CC confirmó la certificación de lo conducente al Ministerio Público contra el Comité Ejecutivo Nacional y dirigentes del STEG, por el incumplimiento de una orden judicial que prohibía la suspensión indebida de clases en centros educativos públicos.
Con la resolución del juzgado laboral, el ministerio afirmó que continuará con su política de rescate de la educación en Guatemala. El sindicato deberá tramitar sus apelaciones ante la instancia correspondiente.
