domingo, 12 julio, 2026
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Se reglamentó el RIMI: quiénes pueden acceder a beneficios impositivos para inversiones de hasta US$ 9 millones

El Gobierno nacional formalizó la reglamentación operativa del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) a través de la Resolución General Conjunta 5849/2026 de ARCA, las secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca. El régimen otorga beneficios fiscales a proyectos de entre US$ 150.000 y US$ 9.000.000.

El Gobierno nacional formalizó este martes la reglamentación operativa del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). La normativa quedó oficialmente habilitada a través de la Resolución General Conjunta 5849/2026, publicada en el Boletín Oficial, de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con las secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El texto oficial detalla que la medida busca la ‘puesta en marcha de herramientas que dinamicen los desembolsos de capital’ y el ‘fortalecimiento de las cadenas de valor regionales’, funcionando como un espejo a menor escala del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) para proyectos de entre US$ 150.000 y US$ 9.000.000.

Quiénes pueden acceder al RIMI

El universo elegible comprende a las firmas que reúnan las condiciones de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral. Según el texto de la resolución, para acceder a las ventajas impositivas las empresas deberán poseer el ‘Certificado MiPyME’ vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se concrete la primera inversión. La norma aclara que las entidades sin fines de lucro podrán adherirse siempre que se encuentren ‘registradas ante esta Agencia de Recaudación bajo las formas jurídicas admitidas para tal fin’. Los beneficiarios dispondrán de un plazo de ‘un máximo de dos años para cumplimentar los montos comprometidos, contados a partir de la vigencia de la presente norma’.

Beneficios fiscales: Ganancias e IVA

El RIMI ofrece diferimiento y recuperación del capital invertido en bienes muebles amortizables nuevos (excluyendo automóviles) y obras de infraestructura productiva. Respecto al Impuesto a las Ganancias, la resolución ratifica la amortización acelerada: para obras de infraestructura, se reducirá la vida útil estimada del bien al 60% de lo habitual. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), las pymes podrán solicitar la devolución anticipada de créditos fiscales generados por las inversiones transcurridos tres períodos fiscales, sujeto al ‘cupo presupuestario anual que a tal efecto fije el Ministerio de Economía’.

Agro y eficiencia energética

La Resolución 5849/2026 ratifica que ciertos activos estratégicos quedan exceptuados de cumplir con los montos mínimos de inversión: ‘quedan exceptuados del cumplimiento de los montos mínimos de inversión los activos destinados a sistemas y equipos de riego, mallas antigranizo, bienes semovientes y equipos orientados a la alta eficiencia energética’. En el sector ganadero, se establecen parámetros especiales para ‘la modalidad de valuación de la hacienda que reducen el impacto impositivo por la mera tenencia durante la etapa de engorde’.

Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) y control

ARCA implementará un nuevo servicio informático denominado Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), a través del cual los contribuyentes deberán registrar sus proyectos y seleccionar los beneficios fiscales solicitados. Las pymes deberán adjuntar documentación que demuestre que las obras en curso poseen ‘un grado de avance inferior al 30% al momento de la solicitud’. Para activos tecnológicos complejos que no figuren en listados automáticos, las secretarías exigirán un ‘informe técnico emitido por un profesional idóneo, cuya firma deberá estar debidamente certificada por el colegio o consejo profesional correspondiente’. Una vez aprobado el proyecto, ARCA caracterizará al beneficiario bajo códigos específicos (del 647 al 650), con vigencia ‘hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio’.

Penalidades

El Gobierno dispuso un esquema de auditoría. ‘La caducidad del beneficio importará la obligación de restituir la totalidad de los créditos fiscales devueltos y el cobro del Impuesto a las Ganancias ingresado en defecto, con más sus correspondientes intereses resarcitorios’, señala el texto oficial. Las pymes que incurran en infracciones (como retirar activos de su patrimonio antes de los dos años fiscales) deberán devolver el dinero y quedarán sujetas a ‘la aplicación de las multas contempladas en la Ley 27.802, las cuales podrán escalar hasta dos veces el valor del beneficio usufructuado’.

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