viernes, 24 abril, 2026
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El Gobierno eliminó por decreto la exclusividad del SMN en la meteorología aeronáutica en medio del conflicto gremial

En el marco del conflicto con el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) por despidos y protestas gremiales, el Gobierno emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia que modifica la ley y transfiere a EANA la responsabilidad del servicio meteorológico aeronáutico, eliminando el monopolio del organismo.

En medio del conflicto con el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) por despidos, protestas gremiales y la amenaza de afectar los vuelos en todo el país, el Gobierno dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que quitó la exclusividad legal del organismo en la provisión del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET), una función clave para la seguridad y regularidad del transporte aéreo.

A través del DNU 274/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo modificó el artículo 15 de la Ley 27.161 y dispuso que la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (EANA) pase a ser la responsable directa de prestar el servicio meteorológico aeronáutico, con la posibilidad de hacerlo de manera directa o mediante terceros debidamente habilitados. Hasta ahora, esa tarea estaba asignada de forma exclusiva al SMN, que debía proveer la información meteorológica necesaria para la planificación y ejecución de las operaciones aéreas.

El decreto se conoció a pocos días del anuncio de la desvinculación de 140 trabajadores del SMN —en su mayoría contratados bajo regímenes temporarios— y del posterior llamado a un paro que iba a impactar en la actividad aerocomercial. La medida de fuerza fue finalmente levantada luego de que el Gobierno la declarara ilegal, al considerar que el servicio meteorológico para la navegación aérea constituye un servicio público esencial. En ese contexto, el gremio ATE convocó para este jueves a las 10.30 a una asamblea general resolutiva en la sede central del organismo.

En su parte resolutiva, el decreto establece que “la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (EANA S.A.) deberá prestar el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET), pudiendo hacerlo por sí o a través de terceros”. Al mismo tiempo, fija que el prestador “deberá cumplir con los estándares de calidad y de seguridad operacional y con los requisitos técnicos que establezca la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en su carácter de autoridad aeronáutica”.

Aunque el texto quita la exclusividad al SMN, el decreto prevé un período de transición: el organismo continuará prestando el servicio MET a EANA por un plazo de hasta 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma. Según se aclara en los considerandos, este esquema apunta a “garantizar la prestación por parte del Servicio Meteorológico Nacional por un plazo determinado, evitando cualquier afectación inmediata del servicio”.

El decreto no establece el esquema que regirá una vez finalizado ese período de transición ni define si el Servicio Meteorológico Nacional continuará prestando el servicio con posterioridad, pero sí elimina su carácter exclusivo y habilita a EANA a adoptar otras modalidades de provisión.

En los fundamentos del DNU, el Gobierno sostiene que la navegación aérea “constituye un servicio público esencial, cuya continuidad, regularidad y seguridad son pilares indispensables para el funcionamiento del transporte aéreo y la conectividad del territorio”. En ese sentido, remarca que la seguridad operacional del sistema “requiere la prestación ininterrumpida, regular y confiable de los servicios de navegación aérea, incluido el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET), cuya disponibilidad resulta crítica para la planificación y ejecución de las operaciones aéreas”.

El decreto advierte que cualquier afectación del servicio tiene consecuencias inmediatas: “La interrupción, afectación o prestación deficiente de este servicio produce consecuencias inmediatas sobre la operación del sistema, pudiendo derivar en demoras, cancelaciones, desvíos y restricciones operativas con impacto directo en usuarios, cargas y operadores y en la actividad económica”. En esa línea, sostiene que el MET forma parte de “un sistema técnico único, interdependiente y de operación continua, en el cual la falla o limitación de uno de sus componentes compromete el funcionamiento del conjunto”.

Uno de los argumentos centrales del Gobierno para justificar la medida es la existencia de “limitaciones en el esquema institucional vigente para asegurar la continuidad del servicio”, particularmente por “la concentración de funciones críticas en un único proveedor y por la ausencia de mecanismos alternativos de provisión que permitan responder con inmediatez ante contingencias”. Según los considerandos, esas condiciones “reducen la capacidad de respuesta del sistema frente a situaciones de conflicto, contingencias operativas o fallas en la prestación, configurando un riesgo cierto e inminente para la seguridad operacional y la regularidad del transporte aéreo”.

A lo largo del texto, el Ejecutivo insiste en que el ordenamiento jurídico anterior no ofrecía herramientas suficientes para actuar con rapidez. Afirma que “el ordenamiento jurídico vigente no contempla herramientas suficientes que permitan a la autoridad competente adoptar en forma inmediata medidas operativas alternativas que aseguren la continuidad del servicio”.

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