jueves, 17 septiembre, 2026
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ARCA: las sanciones que tendrán aquellas personas que se pasen del límite de transferencias

ARCA dio a conocer las sanciones que tendrán aquellas personas que superen el límite de transferencias.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tiene a su cargo la supervisión del cumplimiento fiscal y la regulación del comercio exterior. Entre sus funciones también se encuentra determinar cuándo una transferencia de dinero deja de considerarse un simple envío entre particulares y debe ser tratada como una operación económica sujeta a control.

Cuando los movimientos financieros superan ciertos límites o se realizan con frecuencia inusual, ARCA puede requerir que el contribuyente explique el origen de los fondos, revise su situación impositiva y, si corresponde, solicite su inscripción en un régimen fiscal o el pago de tributos relacionados con la actividad detectada.

En caso que los fondos no sean declarados cuando ARCA lo solicita, el contribuyente puede enfrentar multas, recargos por impuestos atrasados e intereses por mora. Además, la entidad puede iniciar auditorías, restringir operaciones financieras e incluso derivar la situación a instancias legales en casos de evasión o fraude fiscal.

Transferencias que podrán ser sancionadas por ARCA

billetera virtual

En el caso de personas físicas, transferencias o acreditaciones que superen los $50.000.000 pueden activar estas revisiones.

ARCA informó que ciertos movimientos financieros pueden generar alertas y llamar la atención del organismo. Es importante respetar los requisitos que exigen los bancos o billeteras virtuales, ya que, si se solicita, se debe poder justificar de dónde provienen los fondos y con qué propósito se están transfiriendo a otra cuenta.

En el caso de personas físicas, transferencias o acreditaciones que superen los $50.000.000, y para personas jurídicas, los $30.000.000, pueden activar estas revisiones. Si no se declara correctamente el origen del dinero ni se realiza el registro correspondiente, ARCA tiene la facultad de intervenir la cuenta y aplicar sanciones.

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