martes, 26 agosto, 2025
InicioEconomíaPara la Justicia, el congelamiento del bono a los jubilados sería confiscatorio...

Para la Justicia, el congelamiento del bono a los jubilados sería confiscatorio y debe ser actualizado

El congelamiento del bono de hasta $ 70.000 llegó a la Justicia. Dado que ese bono está congelado desde marzo de 2024, la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa Varela Alberto c/ ANSeS, determinó que si el jubilado tuvo una pérdida superior al 15%, ese congelamiento sería confiscatorio y violatorio del artículo 14 de la Constitución Nacional, le dijo a Clarín el abogado previsionalista Guillermo Jauregui.

Y el Gobierno debería reponer esa pérdida a los 4,5 millones de jubilados y pensionados que cobran ese bono y además otorgar el monto actualizado a los nuevos jubilados y pensionados que cobren los haberes mínimos.

El fallo de segunda instancia dice que el Juzgado de primera instancia “deberá establecer, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto (“refuerzo previsional”) en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216, considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor”.

Los números oficiales indican que “si tomamos la evolución del bono de $ 70.000 de punta a punta, es decir desde marzo 2024 hasta septiembre del 2025, estos $ 70.000 indexados con los aumentos, podrían representar aproximadamente $ 166.755. En la ley vetada recientemente, con relación a los aumentos para jubilados, el bono hubiera ascendido a $ 110.000. Es evidente que la quita que supone el congelamiento sería del 57%. Si en lugar de analizar la quita de punta a punta (marzo 2024/septiembre 2025), la analizamos mensualmente, en cualquier mes la quita supera el 15%”, puntualizó Guillermo Jauregui. Y agregó: el cálculo de la pérdida abarca desde marzo 2024 porque antes no estuvo congelado.

La ASAP (Asociación Argentina de Presupuesto) también midió la pérdida que significó el congelamiento del bono. “La decisión de fijar el Refuerzo en $70.000 (marzo 2024) implicó una reducción tendencial de la movilidad que afecta al 49,5% de los beneficiarios (titulares) del SIPA, unos 3,0 millones de personas”, más otro 1,5 millón que perciben la PUAM (Pensión Universal al Adulto Mayor) y las PNC ( Pensiones No contributivas). Y concluye “el impacto positivo del Refuerzo fue decreciente en el tiempo, pasando de representar el 52% del Haber Mínimo en diciembre 2023 al 23% en junio 2025”.

En tanto, para CEPA (Centro de Economia y Política Argentina),»mientras que los haberes entre marzo 2024 y septiembre 2025 se incrementaron 138%, la mínima, con bono incluido, sólo aumentó 91%. De haberse actualizado en la misma proporción, el bono debería haber sido en septiembre de 2025 de $166.755, es decir, más del doble (+$ 96.755) de lo actual. El bono continuará congelado durante lo que resta de 2025 (que implicará, a diciembre de 2025, negarle a los jubilados $105.750 adicionales por mes). El bono continuará congelado durante lo que resta de 2025 (que implicará, a diciembre de 2025, negarle a los jubilados $105.750 adicionales por mes).

El fallo beneficia al jubilado Varela pero se descuenta que este caso llevaría a muchos jubilados a realizar este mismo reclamo, más aún teniendo en cuenta que quedó confirmado el veto a la ley del Congreso que fijaba un ajuste inferior y mínimo ( de $ 70.000 a $ 110.000) y en los planes del Gobierno no está contemplado aumentar el bono sino que quede congelado.

Para la Cámara los decretos que congelaron el bono “podrían llevar a convalidar una postergación indefinida de aquellos beneficios que no se encuentran en el extremo inferior de la escala de haberes, ni a admitir graves deterioros de su jubilación ya que la amplitud de facultades que se han reconocido para organizar el sistema debe entenderse condicionada a que se ejerciten dentro de límites razonables, o sea, de modo que no se hieran de manera sustancial los derechos emergentes de la seguridad social (Fallos: 311:1937 y 329:3089)”.

Más Noticias