El proyecto de Presupuesto 2027 elimina la compatibilidad entre pensión por discapacidad y empleo registrado de hasta dos salarios mínimos, el nomenclador único nacional y la cobertura de salud para titulares de pensiones no contributivas, entre otros cambios. Diputados opositores expusieron los alcances de la reforma.
Buenos Aires, 20 septiembre (NA) — La presentación del proyecto de Presupuesto 2027, la semana pasada, incluyó la derogación de artículos centrales de la ley de emergencia en Discapacidad (27.793), la misma norma que la oposición busca prorrogar para evitar que los titulares de pensiones no contributivas pierdan derechos a partir del año próximo.
Nomenclador único y actualización automática
El artículo 39 del Presupuesto sustituye el artículo 7 bis de la ley de emergencia. La nueva redacción elimina el principio de nomenclador único a nivel nacional para todas las prestaciones del sistema y deja sin efecto la actualización automática mensual de los valores según el índice de movilidad jubilatoria. El texto establece que «la universalidad no implicará la homogeneidad de aranceles» y que el nomenclador «no incluirá valores universales».
El diputado nacional Juan Marino (Unión por la Patria), vicepresidente de la comisión de Discapacidad, afirmó en un tuit que con esta política «cada obra social, prepaga o provincia fijará valores diferenciados, desatando una presión a la baja y fragmentando la atención médica y terapéutica».
El diputado nacional Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica) sostuvo en un posteo que la lógica del artículo 39 «permite que cada ente obligado (obra social, prepaga o Estado) determine los valores en su relación con los prestadores». Agregó que «sólo para el Estado Nacional prevé una determinación trimestral de aranceles por parte de la Secretaría Nacional de Discapacidad», sin definir un índice concreto como la movilidad jubilatoria. «En criollo, eliminan el criterio de arancel único para todo el sistema y reemplazan una regla objetiva por un esquema fragmentado, discrecional e incierto para prestadores y personas con discapacidad», expresó.
Compatibilidad entre pensión y empleo
El artículo 37 del Presupuesto elimina la compatibilidad entre la pensión por discapacidad y un empleo registrado o monotributo que aporte ingresos de hasta dos salarios mínimos. Marino explicó: «El proyecto invierte la regla: cualquier empleo registrado (incluso de pocas horas) o alta tributaria extingue la pensión». También advirtió que se «elimina la suspensión temporaria y la rehabilitación inmediata al terminar el contrato, empujando a las personas con discapacidad a la informalidad».
Estudio de costos y definición de discapacidad
Otro artículo del Presupuesto suprime el instrumento de estudio de costos para cada uno de los servicios o prestaciones del sistema. Marino señaló que «borran la herramienta que permitía actualizar aranceles según costos específicos del sector que no capta el IPC, asfixiando a los prestadores», y puso como ejemplo los valores que se pagan a los transportistas (900 pesos por kilómetro), que no alcanzan a cubrir los costos reales de mantenimiento del servicio.
El artículo 5 de la ley 27.793, que define a la persona con discapacidad remitiendo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, también queda derogado. Según Marino, esto otorga al Poder Ejecutivo discrecionalidad para reducir los requisitos para que una persona sea considerada discapacitada y depurar la nómina de beneficiarios.
Cobertura de salud
El artículo 41 del Presupuesto elimina el artículo 8 de la ley de emergencia, que garantiza la cobertura de salud a los titulares de pensiones no contributivas por Discapacidad. «Es decir, la cobertura de salud deja de ser un derecho legal exigible por los titulares de pensiones», alertó Marino.
El diputado de Unión por la Patria concluyó que la maniobra del Gobierno a través del Presupuesto para modificar la ley de emergencia en Discapacidad es «ilegal e inconstitucional». Argumentó: «Meter modificaciones permanentes de leyes de fondo en una ley de presupuesto viola el art. 20 de la Ley de Administración Financiera (Ley 24.156). A su vez, viola el principio de progresividad y no regresividad en Derechos Humanos (arts. 75 inc. 22 y 23 de la CN)».
Ferraro, por su parte, acusó al Gobierno de tener una política de «crueldad» contra un sector que «atraviesa una emergencia reconocida por ley, con instituciones al borde del cierre, prestaciones desactualizadas y miles de familias a la deriva».
