martes, 27 octubre, 2026
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La simulación en actos jurídicos y la tolerancia social frente a la corrupción

Un análisis sobre el uso de la simulación en hechos de corrupción, los indicios como prueba y la necesidad de que los ciudadanos expresen su rechazo a través del voto.

La simulación de actos jurídicos es un recurso utilizado en hechos de corrupción. El Código Civil y Comercial de la Nación define la simulación como un vicio de los actos jurídicos que «tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten». El Código distingue entre simulación lícita e ilícita. Esta última se configura cuando se realiza en fraude a la ley o perjudica a terceros, quienes pueden acreditarla «por cualquier medio de prueba». En el ámbito probatorio, se ha considerado al Estado en sus diferentes órdenes de gobierno como tercero, así como al Ministerio Público cuando actúa como parte acusadora.

La doctrina y la jurisprudencia han reconocido a las presunciones o indicios como el medio de prueba más eficaz para acreditar la simulación. Las convenciones internacionales contra la corrupción suscriptas por Argentina también receptan su eficacia probatoria. Entre los hechos demostrativos más comunes se indican: la ausencia de ejecución material del contrato, la estrecha relación entre las partes, la falta de capacidad económica, la subvaluación o sobrevaluación del precio de los bienes, la naturaleza e importancia de los bienes adquiridos y las particularidades de los actos. Estos indicios reflejan la insinceridad de los hechos en comparación con el curso natural de las cosas.

En relación con el caso del funcionario renunciado, se informó que la adquisición de un inmueble se realizó poco después de que los vendedores lo hubieran comprado, sin una diferencia de precio apreciable y con el diferimiento de gran parte del saldo mediante un préstamo hipotecario sin intereses, condiciones que no son habituales en el mercado inmobiliario. También se reportó que personas de escasos recursos, sin ingresos justificados, adquirieron un inmueble suntuoso sin que su posesión efectiva estuviera acreditada. La línea de investigación más relevante atribuye la titularidad real al tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), debido a que tenía objetos personales, vehículos de lujo y se presume que utilizaba el lugar para reuniones de su círculo político, judicial y social.

Otro hecho señalado es el cambio del domicilio social de la AFA a un terreno baldío, en coincidencia con requerimientos de la autoridad de contralor, mientras la entidad continuaba funcionando en su sede histórica. La instalación posterior de una carpa precaria para una asamblea fue considerada inusual por los medios.

En la causa «Vialidad», la acusación pública se basó en indicios graves, precisos y concordantes que fueron dados por probados en la sentencia condenatoria contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y otros. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la regularidad del proceso y la inexistencia de arbitrariedad en la valoración de las pruebas.

El artículo sostiene que la convicción, sea judicial, administrativa o de la opinión pública, pertenece al orden moral y no exige demostraciones propias de otras ciencias. Se menciona que sostener en sus cargos a funcionarios con graves sospechas de irregularidades, o fallar contra el sentido común, genera malestar en la sociedad. También se hace referencia a los ataques contra la sentencia de la causa «Vialidad», incluida la propuesta de legisladores de anularla por el Congreso, lo que se considera una violación de la Constitución nacional.

El texto concluye que solo habrá paz social y progreso económico cuando los ciudadanos expresen con su voz y su voto la intolerancia absoluta a los hechos de corrupción, y cuando los poderes e instituciones sean inmunes a los juegos del poder. Se cita al arzobispo de Buenos Aires, quien afirmó que la lucha contra la corrupción «no es cuestión de ser de tal o cual partido político o gobierno de turno; es cuestión de ser o no honestos y transparentes». También se menciona al papa Francisco, quien dijo que «el corrupto no conoce la fraternidad ni la amistad, sino la complicidad» y que «la corrupción es el cáncer de un pueblo».

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