lunes, 3 agosto, 2026
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Abogado de Fuerza Popular es designado en la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial

El Despacho Presidencial designó a Edwin Lévano, personero legal de Fuerza Popular, como nuevo secretario de la Secretaría del Consejo de Ministros (PCM) que lidera Luis Galarreta, según una resolución publicada en el diario oficial El Peruano.

El Despacho Presidencial designó este sábado a Edwin Lévano, personero legal de Fuerza Popular, como nuevo secretario de la Secretaría del Consejo de Ministros (PCM) que lidera Luis Galarreta, de acuerdo con una resolución publicada en el diario oficial El Peruano.

La norma establece que Lévano asumirá el cargo bajo el régimen de la Ley N.º 30057, luego de recibir la opinión favorable de la Subsecretaría General, la Oficina General de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Despacho Presidencial.

La resolución precisa que el nombramiento busca cubrir la vacante existente en la Secretaría de PCM del Despacho Presidencial y asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones del puesto.

En junio pasado, pocos días después de la primera vuelta electoral, Lévano solicitó a los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Lima Oeste 2 y de Puno que no anularan las actas observadas por falta de firmas de los miembros de mesa o por supuesta ilegibilidad.

El abogado pidió aplicar “de manera estricta y preferente el principio de conservación del voto, el cotejo obligatorio de ejemplares y la integración de firmas, datos o caracteres, evitando cualquier interpretación formalista que conduzca a la nulidad o exclusión de votos válidamente emitidos”.

En ese momento, Fuerza Popular sostuvo que las actas habían sido observadas por presunta ausencia de firmas, falta parcial de nombres o números de DNI de los miembros de mesa, uso de huellas dactilares, caracteres supuestamente ilegibles o diferencias de lectura entre los ejemplares.

El partido de la presidenta Keiko Fujimori argumentó que esas observaciones, en muchos casos, no afectaban la voluntad del elector ni impedían conocer el resultado de la elección, por lo que debían resolverse mediante el procedimiento vigente: primero con el cotejo de actas, luego con la integración de la información y, solo de ser necesario, con el recuento de sufragios.

“El JEE no puede convertir una observación formal en nulidad automática. La nulidad es excepcional; la regla es conservar el voto y preservar la eficacia del acto electoral”, señaló el documento.

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