El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) permite solicitar la exención de tarifas migratorias mediante el Formulario I-912. La reducción del pago está disponible para gestiones específicas relacionadas con residencia permanente, autorización laboral, protección humanitaria, naturalización y ciudadanía.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) permite solicitar la exención de determinadas tarifas migratorias mediante el Formulario I-912. La persona debe demostrar que no puede afrontar el costo y verificar que el trámite se encuentra entre los admitidos por la agencia.
¿Quién puede solicitar una exención de tarifas con el Formulario I-912?
El USCIS explica en su sitio web que contempla tres criterios para evaluar si una persona no debe pagar la tarifa de una solicitud migratoria:
- El solicitante o un familiar elegible recibe un beneficio sujeto a una evaluación de recursos económicos.
- Los ingresos del hogar son iguales o inferiores al 150% de las Guías Federales de Pobreza.
- La persona atraviesa dificultades económicas extremas.
Cuando el pedido se basa en la recepción de una prestación sujeta a una evaluación de recursos, las pruebas deben demostrar que la asistencia se recibe actualmente. El beneficio puede corresponder al solicitante, a su cónyuge, a uno de sus padres (si tiene menos de 21 años o posee una discapacidad), a un hermano o a un hijo que viva con él.
La documentación puede consistir en una carta, una notificación u otro comprobante emitido por el organismo que lo concede. Debe contener:
- El nombre del solicitante
- El nombre del organismo que concede el beneficio público
- El tipo de ayuda y una indicación de que se recibe actualmente
Los formularios que permiten pedir una exención de tarifas
El organismo solo puede aprobar exenciones para determinados formularios o tipos de solicitudes. El I-912 puede utilizarse en los siguientes trámites:
- Formulario I-90: reemplazo de la Tarjeta de Residente Permanente.
- Formulario I-129: extensión del estatus de no inmigrante inversionista E-2 de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, bajo la regulación correspondiente.
- Formulario I-129CW: petición vinculada con un trabajador transicional exclusivo de las Islas Marianas del Norte, en el caso de un inversionista E-2.
- Formulario I-131: obtención de un documento de viaje cuando la persona pide un permiso humanitario de permanencia temporal.
- Formulario I-191: acceso a un beneficio bajo la antigua sección 212(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
- Formulario I-192: pedido de un permiso anticipado de entrada como no inmigrante.
- Formulario I-193: exención del requisito de pasaporte o visa, únicamente cuando la persona está exceptuada de la causal de inadmisibilidad por carga pública.
- Formulario I-290B: notificación de una apelación o moción, siempre que el trámite original estuviera exento de tarifas, hubiera obtenido una exención o reuniera las condiciones necesarias.
- Formulario I-485: registro de la residencia permanente o ajuste del estatus en determinados casos.
- Formulario I-539: extensión o cambio del estatus de no inmigrante, cuando se pide una prórroga de la categoría E-2 destinada a inversionistas de las Islas Marianas del Norte.
- Formulario I-601: exención de causales de inadmisibilidad, si la persona está exceptuada de aquella relacionada con la carga pública.
- Formulario I-694: apelación de una decisión bajo las secciones 210 o 245A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, siempre que el trámite original no exigiera el pago de tarifas, hubiera recibido una exención o calificara para obtenerla.
- Formulario I-751: eliminación de las condiciones aplicadas a la residencia.
- Formulario I-765: autorización de empleo, excepto en las presentaciones efectuadas bajo la categoría correspondiente a DACA.
- Formulario I-817: acceso a beneficios de unidad familiar.
- Formulario I-821: presentación inicial del Estatus de Protección Temporal, únicamente respecto de la tarifa obligatoria de servicios biométricos.
- Formulario I-881: suspensión de deportación o cancelación de remoción bajo reglas especiales.
- Formulario N-300: presentación de una declaración de intención.
- Formulario N-336: audiencia sobre una decisión tomada durante un proceso de naturalización.
- Formulario N-400: trámite de naturalización.
- Formulario N-470: conservación de la residencia con fines de naturalización.
- Formulario N-565: reemplazo de un documento de naturalización o ciudadanía.
- Formulario N-600: obtención de un certificado de ciudadanía.
- Formulario N-600K: ciudadanía y emisión de un certificado bajo la sección 322.
El pedido también puede presentarse para aplicaciones o peticiones relacionadas con determinados beneficios migratorios. El USCIS incluye los siguientes casos:
- Cónyuges maltratados de no inmigrantes A, G, E-3 o H.
- Cónyuges o hijos maltratados de residentes permanentes o ciudadanos estadounidenses bajo la sección 240A(b)(2) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
- No inmigrantes T.
- Beneficiarios del Estatus de Protección Temporal, como en determinados casos de los formularios I-131, I-821 e I-601.
- No inmigrantes U.
- Autopeticionarios bajo la Ley de Violencia contra la Mujer.
A su vez, es importante destacar que la ley H.R.-1, firmada el 4 de julio de 2025, creó cargos obligatorios para determinados formularios migratorios que USCIS no puede eximir ni reducir. Entre los trámites alcanzados aparecen determinados casos de los formularios I-131, I-765 e I-821.
¿Cómo presentar el Formulario I-912 ante USCIS?
El solicitante dispone de dos opciones para presentar el pedido:
- Enviar por correo una versión impresa del Formulario I-912 junto con el formulario para el cual solicita la exención.
- Cargar el PDF completo del I-912 mediante una cuenta en línea de USCIS, si el formulario elegible admite esa modalidad.
El I-912 y todos los documentos de respaldo deben adjuntarse a la solicitud o petición principal. Por ejemplo, quien pide una exención para el Formulario N-400 debe enviar juntos el N-400, el I-912 y las pruebas al domicilio indicado en las instrucciones del trámite de naturalización.
El Formulario I-912 debe estar firmado. El USCIS rechazará cualquier solicitud que no contenga la firma del solicitante o de un representante elegible para los casos de menores de 14 años.
