lunes, 13 julio, 2026
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La Justicia rechazó el planteo de Diego Spagnuolo para suspender la pericia de su voz

El juez Ariel Lijo rechazó la nulidad solicitada por la defensa del extitular de la ANDIS y confirmó la realización del peritaje de voz para cotejar audios atribuidos al imputado.

La Justicia Federal rechazó el planteo de nulidad presentado por la defensa de Diego Spagnuolo, extitular de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), contra la pericia destinada a comparar su voz con los audios incorporados a la investigación. El juez Ariel Lijo resolvió no suspender esa medida de prueba.

En su resolución, Lijo sostuvo que el pedido de nulidad carecía de un perjuicio concreto para el imputado y que la obtención de una muestra de voz no vulnera la garantía constitucional que impide obligar a una persona a declarar contra sí misma.

Spagnuolo, procesado en la causa, había cuestionado la decisión que ordenó convocarlo para aportar una muestra de voz destinada a un análisis comparativo. La defensa argumentó que esa medida implicaba convertir al imputado en «sujeto de prueba» y exigirle una colaboración activa para producir evidencia potencialmente incriminante. También señaló que los audios cuya autenticidad se intenta verificar presentarían «inconsistencias técnicas», posibles ediciones y eventuales manipulaciones mediante inteligencia artificial.

El magistrado rechazó esos argumentos. Afirmó que la defensa «no logra identificar cuál sería el gravamen actual y concreto» derivado de la resolución cuestionada y que construye su planteo «sobre una serie de consecuencias futuras, eventuales e hipotéticas». Lijo también descartó que la medida afecte el derecho de defensa, indicando que «la resolución cuestionada no resolvió cuestión alguna relativa al mérito de la imputación, no incorporó prueba de cargo, no efectuó valoración probatoria, no alteró la situación procesal del imputado ni dispuso medida compulsiva alguna susceptible de afectar, por sí misma, el ejercicio de sus derechos constitucionales».

En cuanto a la garantía contra la autoincriminación, el juez explicó que esa protección constitucional impide obligar a una persona a brindar declaraciones o explicaciones sobre los hechos investigados, pero no alcanza a la obtención de rasgos físicos o biométricos. «La medida aquí cuestionada no procura obtener una confesión, una explicación de los hechos ni información proveniente del conocimiento del imputado, sino únicamente posibilitar la obtención de una muestra indubitada de voz para su comparación técnica con los registros sonoros incorporados a la causa», sostuvo. Agregó que «la valoración probatoria recaerá exclusivamente sobre las conclusiones científicas del órgano pericial y no sobre manifestación alguna del imputado». «La voz, al igual que la escritura, las huellas dactilares, el ADN o las restantes características físicas identificatorias, constituye un rasgo biométrico que puede ser objeto de constatación científica», afirmó.

El magistrado recordó que el protocolo nacional para comparación forense de voces contempla la posibilidad de que el imputado se niegue a prestar consentimiento. En ese caso, debe dejarse constancia de la negativa y el juez decidirá cómo continuar, «sin imponer consecuencia automática alguna ni prever mecanismos compulsivos para la obtención de la muestra».

Otro punto de la resolución apunta a una supuesta contradicción en la estrategia de la defensa. Según Lijo, fue el propio Spagnuolo quien impulsó desde el inicio que se investigara si los audios eran auténticos, presentó un informe pericial privado y pidió profundizar ese análisis técnico. Por eso consideró incompatible que ahora pretenda frenar la prueba destinada a verificar esas hipótesis. «Resulta objetivamente incompatible cuestionar la autenticidad de los registros sonoros, sostener la necesidad de profundizar su examen técnico mediante la incorporación de nuevos puntos de pericia y, simultáneamente, pretender impedir o paralizar la realización de la propia medida destinada a producir ese esclarecimiento», escribió el juez.

El fallo remarcó que la pericia «constituye una garantía para todos los sujetos procesales, en tanto permitirá corroborar o descartar, sobre bases técnicas, las hipótesis que cada una de las partes ha introducido en el proceso». Con esos argumentos, el magistrado rechazó la nulidad planteada por la defensa de Spagnuolo y denegó el pedido para suspender el peritaje, por lo que la prueba continuará según lo dispuesto por el juzgado.

El fiscal Franco Picardi, que tiene delegada la causa, había pedido avanzar con los audios usando entrevistas públicas al rechazar el planteo de Spagnuolo. La investigación se inició en agosto de 2025 a partir de denuncias sobre supuestos hechos de corrupción en la ANDIS. Si bien los audios sobre supuestas coimas no fueron utilizados como prueba para los procesamientos dictados en la causa, la Cámara Federal ordenó la pericia.

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