La Unión Obrera Metalúrgica presentó un recurso de reposición ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dejar sin efecto el fallo que anuló las elecciones de Abel Furlán y ordenó la intervención del sindicato por 180 días.
La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) presentó ante la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo un recurso de reposición “in extremis” para intentar revertir la resolución que anuló la elección de Abel Furlán como secretario general nacional y ordenó la intervención del gremio por 180 días. El recurso fue presentado por Daniel Daporta, delegado administrador designado por el Consejo Directivo de la UOM.
La UOM cuestionó específicamente los puntos 6 y 7 de la sentencia firmada por los jueces Víctor Pesino y María Dora González. Según el sindicato, el tribunal avanzó sin respetar el estatuto interno ni la jurisprudencia vigente para conflictos gremiales. Además, la organización presentó un planteo de inconstitucionalidad contra la actuación de la Cámara y solicitó la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
La UOM sostuvo que la ley 23.551 solo habilita la designación de un funcionario normalizador cuando el estatuto gremial no establece mecanismos para resolver una acefalía. En este caso, el sindicato argumentó que sus artículos 21 y 22 contemplan que el Consejo Directivo puede designar delegados administradores. La organización calificó como un “error grosero” que la Cámara omitiera considerar esas normas internas.
El sindicato también remarcó que el 26 de mayo el Consejo Directivo aprobó la Resolución N.º 5/2026, mediante la cual se designaron delegados administradores para reorganizar la conducción. Otro punto del recurso apunta contra la interpretación judicial sobre las facultades de intervención estatal en sindicatos. La UOM citó la ley 27.802 y el fallo “García” de 2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que realizó una interpretación restrictiva sobre las intervenciones sindicales y reafirmó el principio de autonomía gremial del Convenio 87 de la OIT.
Desde la UOM también cuestionaron la validez procesal de la sentencia, al sostener que al momento del fallo aún no estaba firme el rechazo de una recusación presentada contra dos integrantes de la Sala VIII. El gremio dejó planteada la reserva del caso federal y anticipó nuevas presentaciones judiciales.
El conflicto se originó el 22 de mayo, cuando la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo anuló las elecciones de la seccional Campana de la UOM, realizadas entre el 2 y el 4 de marzo, y como consecuencia dejó sin efecto la reelección de Abel Furlán al frente del sindicato a nivel nacional. La Cámara ordenó la intervención judicial por 180 días y el cese de todas las autoridades electas.
Los jueces Pesino y González señalaron irregularidades graves, falta de transparencia y deficiencias en la custodia de las urnas. Según el fallo, las urnas permanecieron durante tres días bajo custodia de la junta electoral seccional sin escrutinios parciales diarios ni controles suficientes. “La ausencia de salvaguarda de la voluntad de los electores, en una elección que se prorrogó durante tres días, destruyó la objetividad de todo el proceso”, afirmó Pesino en el voto principal.
La causa se originó a partir de una presentación de la Lista Naranja, opositora al oficialismo de la UOM. La Cámara concluyó que la nulidad de la elección en Campana invalidó la composición del Colegio Electoral que eligió a Furlán como secretario general nacional. “El sindicato ha quedado sin conducción legal”, señalaron los jueces, que describieron el escenario como una situación de “extrema gravedad institucional”.
