La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo confirmó la absolución de un soldado del Ejército del Aire, acusado de deslealtad, por vulneración del derecho de defensa al no haber sido notificado del resultado de la prueba ni ofrecérsele contranálisis.
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo confirmó la absolución de un soldado del Ejército del Aire, identificado como Fabio, acusado de un delito de deslealtad por adulterar su muestra de orina en una prueba antidroga realizada en el Aeródromo Militar de Pollensa, en Mallorca.
Según el auto judicial, la decisión se basó en la vulneración del derecho de defensa del acusado. Los hechos probados indican que Fabio no fue notificado formalmente del resultado del análisis que determinó la adulteración de su muestra, ni se le ofreció la posibilidad de solicitar un contranálisis, tal como exige la doctrina para garantizar la contradicción de la prueba y la tutela judicial efectiva. El tribunal subrayó que la ausencia de esta garantía constituye una causa de indefensión, motivo suficiente para confirmar la absolución dictada en la instancia previa y cerrar la vía penal en la jurisdicción militar.
El soldado fue requerido junto a otros diez militares para someterse a una prueba de detección de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cumplimiento del Plan de Acción Antidroga del Ejército del Aire (PADEA). La recogida de muestras se realizó conforme a la Instrucción Técnica 03/2019 en las instalaciones del aeródromo, bajo la supervisión de un suboficial.
Tras una espera de aproximadamente una hora, Fabio entregó su orina en un kit cerrado. Posteriormente, el líquido fue vertido en tres tubos y precintado en presencia del brigada, aunque no quedó acreditado quién realizó el vertido ni el precinto final. La cadena de custodia incluyó el envío de la nevera precintada con las muestras desde Palma de Mallorca a la Base Aérea de Getafe, donde la cabo Palmira recibió el material sin alteraciones aparentes.
Los análisis realizados por la comandante farmacéutica detectaron valores de creatinina y urea incompatibles con orina humana, lo que llevó a calificar la muestra como adulterada. La documentación del procedimiento mostró que Fabio no recibió comunicación sobre el resultado del análisis ni se le ofreció de manera formal la opción de realizar un contranálisis, a pesar de que la normativa interna exige que, ante un resultado positivo, el interesado debe ser informado y tener la oportunidad de solicitar una nueva prueba.
La situación se agravó porque, cuando Fabio tuvo conocimiento de la apertura del sumario penal, varios meses después, ya no existía constancia del paradero de las muestras, ni posibilidad real de someterlas a un nuevo análisis.
El proceso judicial comenzó con la absolución en primera instancia por parte del Tribunal Militar Territorial Tercero, que concluyó que la falta de notificación y la imposibilidad de realizar un nuevo análisis vulneraron el derecho de defensa del acusado. El Ministerio Fiscal recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, argumentó que se había producido una infracción de derechos constitucionales y del artículo 55 del Código Penal Militar. El Supremo rechazó estos argumentos y ratificó la interpretación de la instancia anterior, declarando firme la absolución y archivando la causa.
