miércoles, 20 mayo, 2026
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El Gobierno reglamentó el RIFL, el régimen que reduce contribuciones patronales para nuevas contrataciones

El Decreto 315/2026, publicado en el Boletín Oficial, establece las condiciones operativas del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con beneficios para empleadores que incorporen trabajadores registrados entre mayo de 2026 y abril de 2027.

El Poder Ejecutivo reglamentó este martes, mediante el Decreto 315/2026 publicado en el Boletín Oficial, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que busca fomentar el empleo registrado en el sector privado a través de una reducción de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la relación laboral.

La norma precisa el alcance, los sujetos comprendidos y la vigencia del beneficio, en el marco del Título XX de la Ley 27.802. Según detallaron desde la Comisión de Asuntos Tributarios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came), la ventana para acceder al régimen abarca las nuevas contrataciones que se inicien y registren ante la Arca entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

El RIFL está orientado a trabajadores con baja inserción reciente en el empleo formal privado. Pueden acceder quienes no registren empleo formal al 10 de diciembre de 2025, hayan estado desempleados en los seis meses previos al alta, provengan del sector público (nacional, provincial o municipal), o sean monotributistas que no hayan tenido empleo en relación de dependencia en el sector privado en esa misma fecha o en los seis meses anteriores.

Los empleadores inscriptos a partir del 10 de diciembre de 2025 podrán adherirse al régimen, con un tope de hasta el 80% de su nómina de trabajadores alcanzados por el beneficio. Además, la obtención de ingresos adicionales por parte del trabajador —como autónomo o monotributista— no afecta el acceso del empleador al régimen.

La reducción de contribuciones patronales se aplicará durante los primeros 48 meses mediante alícuotas diferenciales: 2% destinado a los subsistemas previsional, de empleo y asignaciones familiares, y 3% correspondiente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

Desde Came estimaron que la reglamentación “aporta previsibilidad sobre la implementación del régimen y establece condiciones claras para su aplicación, en el marco de las políticas orientadas a incentivar la formalización del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en el sector privado”.

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