Dos recientes decisiones judiciales en la provincia de Buenos Aires declararon la inconstitucionalidad de tasas viales municipales, marcando un precedente en la discusión sobre los límites de la presión fiscal local.
En medio del debate sobre el control de las tasas municipales, un nuevo fallo judicial ha cobrado relevancia al declarar la inconstitucionalidad de una tasa vial en el partido bonaerense de Daireaux. La decisión, emitida por el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen, respondió al reclamo de productores rurales y anuló el cobro de la tasa calculada por hectárea.
El juez Pablo Germain, especialista en derecho tributario, determinó que una tasa, a diferencia de un impuesto, solo puede exigirse cuando existe una contraprestación concreta, efectiva e individualizada. En su fallo, sostuvo que debe haber coherencia entre el hecho generador del tributo y el destino de los fondos, cuyo importe debe basarse en el costo del servicio recibido.
Para fundamentar su decisión, el juez ordenó una pericia técnica que recorrió la red vial del municipio y constató el estado de los caminos. En los casos donde las vías no eran transitables, se declaró la nulidad total de la tasa. Además, ordenó que lo recaudado se aplique exclusivamente a los caminos lindantes con cada campo, y no a cualquier otra obra municipal. También se redujo la tasa en un 28% al detectarse que parte de los fondos se destinaban a gastos no vinculados con el mantenimiento vial.
La sentencia reafirmó que la carga de probar la prestación y los costos del servicio recae sobre el municipio, por ser quien está en mejores condiciones de acreditarlo. En una línea similar, un juez de Azul ordenó al municipio de ese partido bonaerense que brinde acceso a la información pública a 19 productores, para que conozcan el destino de lo recaudado por la tasa vial y si se aplicó a reparar los caminos de la zona.
Estos fallos contrastan con el precedente de la Corte Suprema de Justicia en el caso “Esso c/Municipalidad de Quilmes” (2021), donde el máximo tribunal permitió que los municipios utilicen la capacidad contributiva —como los ingresos brutos del contribuyente— como base para calcular tasas, siempre que no derive en resultados irrazonables. Críticos de esa decisión señalan que ha incentivado a intendentes a incrementar la presión fiscal, citando ejemplos como los de los municipios de Pilar y Lanús, donde las tasas alcanzan el 6,5% y 6% sobre los ingresos totales de supermercados, con impacto en los precios al consumidor.
El debate pone en el centro la diferencia conceptual entre impuestos y tasas, y la necesidad de que los tributos municipales se ajusten a los principios de legalidad y contraprestación efectiva.
