El personal del servicio doméstico recibe en septiembre un incremento del 4% en sus haberes, correspondiente a lo trabajado en el mes de agosto, según consta en el más reciente acuerdo paritario para los trabajadores del sector.
De esta manera, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), el sindicato del sector, establecieron una suba salarial para las empleadas domésticas, con un aumento del 8,5% en julio, y el 4% de agosto, que tiene el carácter de acumulativo.
Si bien el acuerdo presentó una demora, en el sitio oficial de la Upacp ya aparecen las cifras actualizadas según la categoría para cada mes y por hora, en sus diferentes modalidades de trabajo.
Estas actualizaciones impactan en el salario del personal de tareas generales, que constituye la quinta categoría y abarca a las empleadas domésticas, es decir, a quienes se dedican a la prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas.
En vistas de la necesidad de realizar un reajuste periódico de los salarios del personal doméstico, las partes pactaron una nueva reunión para el 18 de septiembre para rever las paritarias.
Debido a que aún no está el acuerdo paritario de septiembre, para liquidar los salarios de las personas que realizan tareas generales en casas particulares y están contratadas por horas o por jornada se toma como referencia lo pagado en agosto:
Estos valores sirven para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.
Salario mensual de las empleadas domésticas en septiembre de 2024
En septiembre, quienes trabajan con un esquema mensual cobran los siguientes montos, por el trabajo realizado en agosto:
Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
Antes de iniciar la inscripción y dar de alta la relación laboral, el empleador necesita conocer ciertos datos del trabajador:
La inscripción del empleado se puede anular hasta las 23.59 del día de su registro. Durante ese tiempo, está disponible la opción “Anular” dentro de la tarjeta de esa relación en el inicio. Sin embargo, pasado ese horario, el trámite es presencial en cualquier oficina de la AFIP.
LA NACION