Los caseros forman parte de la tercera categoría de empleados de casas particulares y reciben en septiembre un incremento del 4% en sus haberes, correspondiente a lo trabajado en el mes de agosto, según consta en el más reciente acuerdo paritario para los trabajadores del sector.
De esta manera, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), el sindicato del sector, establecieron una suba salarial del 4% que impacta en el noveno mes del año y corresponde a agosto, con carácter acumulativo. Este incremento se suma al 8,5% de julio, que se entregó el mes pasado.
Si bien el acuerdo no fue oficializado por el Gobierno aún, en el sitio oficial de la Upacp ya aparecen las cifras actualizadas según la categoría y la modalidad de trabajo.
Las actualizaciones impactan en el salario de los caseros, que constituyen el personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
A los caseros que están contratados por horas o por jornada les corresponde el siguiente monto, debido a que se toma como referencia la grilla reciente (actualizada hasta agosto), hasta tanto se publiquen los nuevos valores del mes en curso:
Estos valores sirven de referencia para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.
Sueldo mensual de los caseros en septiembre 2024
En septiembre, quienes trabajen con un esquema mensual cobran el siguiente monto:
Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
Antes de iniciar la inscripción y dar de alta la relación laboral, el empleador necesita conocer ciertos datos del trabajador:
La inscripción del empleado se puede anular hasta las 23.59 del día de su registro. Durante ese tiempo, está disponible la opción “Anular” dentro de la tarjeta de esa relación en el inicio. Sin embargo, pasado ese horario, el trámite es presencial en cualquier oficina de la AFIP.
LA NACION