La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió por cuarta vez el plazo para cumplir con la obligación fiscal. La medida se formalizó mediante la Resolución General 5898/2026, publicada en el Boletín Oficial, días después de la sanción de la ley de Inocencia Fiscal II.
La presentación de la declaración jurada de Ganancias tendrá una nueva fecha límite. Este lunes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que los contribuyentes podrán cumplir con la obligación hasta el próximo 13 de octubre.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5898/2026, publicada en el Boletín Oficial. En los considerandos, ARCA justificó la extensión en «razones de administración tributaria» y señaló que el objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La prórroga se conoce días después de que el Congreso sancionara la ley de Inocencia Fiscal II, que amplía el universo de contribuyentes que pueden acceder al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.
A finales de agosto, ARCA había establecido el vencimiento para el martes 22 de septiembre. Con esta nueva extensión, la fecha se posterga tres semanas más. El pago del impuesto había vencido el 27 de julio pasado.
El cambio también impacta sobre el esquema de anticipos de Ganancias de 2026. ARCA contempló que algunos contribuyentes todavía no tengan disponible en «Cuentas Tributarias» el importe del primer o segundo anticipo porque aún no presentaron la declaración jurada de 2025. En esos casos, deberán calcular el monto a ingresar a partir de los datos de sus propios papeles de trabajo.
«La decisión de incorporarse al Régimen Simplificado de Ganancias implica ponderar beneficios, alcances, condiciones de permanencia, efectos de las presunciones legales y limitaciones a las facultades de fiscalización, aspectos cuya comprensión exige conocer con certeza la reglamentación complementaria correspondiente. En consecuencia, una extensión de los plazos contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica al régimen, reducir contingencias derivadas de interpretaciones incompletas y favorecer una correcta y eficiente implementación tanto para la administración tributaria como para los contribuyentes», dijo Luciano Pérez Redaelli, tax manager en TMF GROUP Argentina.
Qué cambió con Inocencia Fiscal II
La nueva ley amplía el universo de contribuyentes que pueden acceder al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Se eliminan los límites de ingresos (de $1000 millones) y patrimonio ($10.000 millones) que restringían el acceso al esquema, por lo que también podrán optar por esta modalidad personas con altos ingresos o un patrimonio elevado. El requisito general es mantener la residencia fiscal en la Argentina durante todo el período fiscal que se declara.
Hay excepciones. Los Grandes Contribuyentes Nacionales y quienes hayan sido funcionarios públicos alcanzados por esa categoría durante los cinco años anteriores podrán utilizar el sistema para presentar y pagar el impuesto, pero no accederán a los principales beneficios y presunciones que contempla el régimen.
Uno de los cambios centrales está en la relación entre el contribuyente y ARCA. La ley establece parámetros más concretos para definir cuándo el organismo puede considerar que existe una «discrepancia significativa» entre lo declarado y lo que surge de una fiscalización. En términos generales, se considera que existe una discrepancia cuando el ajuste implica un aumento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos 15%, siempre que además se superen determinados montos establecidos por la normativa.
La reforma incorpora una instancia para corregir esas diferencias. Si ARCA notifica al contribuyente y este rectifica la declaración jurada dentro de los 15 días hábiles y paga el impuesto y los intereses correspondientes, esa diferencia no se computará para determinar si existió una discrepancia significativa. En la práctica, se busca que un error o una diferencia detectada pueda ser subsanada sin que el contribuyente pierda automáticamente la protección del régimen.
«La reforma recoge varias de las correcciones que la práctica y desde la doctrina veníamos señalando como necesarias: la eliminación de los topes cuantitativos de acceso, la incorporación de un umbral mínimo para la discrepancia significativa, la posibilidad de rectificar y regularizar sin perder los beneficios, la ampliación de la restricción al uso de presunciones y el régimen de restitución frente a impugnaciones en sede administrativa o judicial. En conjunto, estas modificaciones acercan al régimen a su objetivo original: captar ahorro informal y mejorar el cumplimiento voluntario», dijo Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Financieros.
