viernes, 18 septiembre, 2026
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Absolvieron a seis acusados en un juicio por presuntas estafas a ART

La Cámara 10a. del Crimen absolvió a Mónica Rosana Oliva, Carlos Raúl Toranzo, Marcelo Fernando Chiarini, Oscar Alejandro Chiarini, José Eduardo Pacho y Daniel Eduardo Nates, imputados por asociación ilícita, estafas procesales y uso o falsificación de certificados médicos. Se conoció solo la parte resolutiva del fallo.

Un juicio que investigó una presunta organización dedicada a cometer estafas procesales contra aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) terminó con seis acusados absueltos. Se trata de uno de los múltiples procesos por maniobras similares que involucra a médicos, abogados y peritos.

La resolución de la Cámara 10a. del Crimen alcanzó a Mónica Rosana Oliva, Carlos Raúl Toranzo, Marcelo Fernando Chiarini, Oscar Alejandro Chiarini, José Eduardo Pacho y Daniel Eduardo Nates, quienes habían llegado a juicio con distintas imputaciones vinculadas con una supuesta asociación ilícita, estafas procesales y la utilización o falsificación de certificados médicos.

Entre las empresas mencionadas en los hechos llevados a juicio aparecen Liberty ART, Consolidar ART, Prevención ART y Berkley ART.

La acusación contra algunos de los imputados comprendía decenas de episodios. En particular, la sentencia individualizó 42 eventos respecto de Oscar Alejandro Chiarini y José Eduardo Pacho: 18 fueron analizados en un tramo de la acusación y los 24 restantes en otros hechos.

El tribunal rechazó los planteos de las defensas

Antes de resolver sobre las acusaciones, el tribunal rechazó tres planteos formales.

En primer lugar, no hizo lugar al pedido de declarar insubsistente la acción penal por el vencimiento del plazo razonable del proceso. La decisión fue adoptada con fundamento en los artículos 1 y 366 del Código Procesal Penal.

También rechazó el planteo de nulidad de la resolución que había revocado parcialmente, por contrario imperio, la admisión de prueba dispuesta el 26 de junio de 2025, al considerar superabundante parte de esa prueba.

Finalmente, por mayoría, el tribunal rechazó el planteo de prescripción de la acción penal respecto del delito de emisión o uso de certificado médico falso.

Es decir, la causa no terminó por la aplicación de ninguna de esas excepciones procesales. El tribunal ingresó al análisis de las acusaciones y concluyó con la absolución de todos los imputados.

Quiénes fueron absueltos

Mónica Rosana Oliva fue absuelta de la acusación por asociación ilícita como coautora, en concurso real con estafa procesal y uso de certificado médico falso continuado.

La misma decisión alcanzó a Carlos Raúl Toranzo, acusado como coautor de la asociación ilícita y de maniobras de estafa procesal y uso de certificado médico falso continuado.

En el caso de Marcelo Fernando Chiarini, la acusación comprendía asociación ilícita como coautor y cuatro hechos de estafa procesal y uso de certificado médico falso continuados y reiterados.

Uno de los casos de mayor entidad dentro de la acusación era el de Oscar Alejandro Chiarini, señalado como jefe y organizador de una asociación ilícita.

La sentencia lo absolvió por unanimidad de los hechos vinculados con 18 eventos contra distintas ART. Entre ellos se encontraban 14 episodios atribuidos en perjuicio de Liberty ART, dos contra Consolidar ART, uno contra Prevención ART y uno contra Berkley ART.

Respecto de los 24 eventos restantes, la absolución de Oscar Alejandro Chiarini fue resuelta por mayoría.

También fue absuelto por unanimidad José Eduardo Pacho, quien había sido acusado como coautor de la asociación ilícita y de distintos hechos de estafa procesal y uso de certificados médicos falsos.

Por último, Daniel Eduardo Nates fue absuelto por mayoría. En su caso, la acusación comprendía seis episodios contra Consolidar ART y lo señalaba como partícipe necesario de estafa procesal y autor de falsificación de certificados médicos.

En todos los casos, el tribunal dispuso que las absoluciones fueran dictadas sin costas.

Hasta ahora se conoció solo la parte resolutiva, falta que el tribunal dé a conocer los fundamentos del fallo.

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