La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá rechazó una acción de tutela que buscaba suspender la propaganda electoral del candidato presidencial Abelardo de la Espriella, por presunto uso indebido de símbolos patrios.
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó una acción de tutela presentada por el ciudadano Dylan Lizarazo Ramos. La solicitud buscaba la suspensión de piezas publicitarias y contenidos de campaña del candidato presidencial Abelardo de la Espriella, del partido Defensores de la Patria, por el presunto uso indebido de símbolos y elementos asociados a la identidad nacional.
“El accionante consideró que expresiones, imágenes, colores y referencias visuales utilizadas durante la campaña podían generar una identificación entre una candidatura política y las instituciones del Estado, razón por la cual solicitó la intervención inmediata del juez constitucional”, explicó el alto tribunal.
El Tribunal había adoptado previamente una medida cautelar que ordenaba al candidato retirar toda la propaganda electoral con símbolos patrios. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia revocó esa decisión. Posteriormente, se presentó otra tutela y el despacho decidió acumularlas. “El 18 de junio de 2026 se profirió auto mediante el cual se aceptó la acumulación de tutela con radicado 2026-0773, presentada con el radicado 110012204000-2026-02947 asumida por este despacho, en pretérita oportunidad. Se procedió a notificar a las partes de las tutelas acumuladas”, indicó el alto tribunal.
El Tribunal estudió el caso y concluyó que no se encuentra acreditada una vulneración de derechos constitucionales fundamentales por parte del aspirante presidencial a través de su propaganda electoral. “Tampoco se evidencia que el accionante le atribuya una conducta concreta generadora de la presunta vulneración de los derechos constitucionales fundamentales invocados, ni que las órdenes solicitadas puedan ser cumplidas por dicha entidad”, detalló.
La Sala de Decisión Penal señaló que corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE) definir, dentro del procedimiento administrativo en curso, si existió alguna infracción relacionada con el uso de símbolos patrios, propaganda electoral o elementos asociados a la fuerza pública en la campaña de De la Espriella. El CNE ya había iniciado acciones ante las denuncias recibidas. “Ya había asumido formalmente el conocimiento de las denuncias presentadas, acumulado los expedientes relacionados, decretado pruebas y dado trámite a las solicitudes de medidas cautelares”, indicó el alto tribunal.
El Tribunal consideró que no se evidenció ninguna situación de inactividad, abandono de funciones o vulneración de derechos fundamentales, por lo que no había justificación para recurrir a un juez de tutela. La decisión también tuvo en cuenta que la campaña electoral ya había finalizado, por lo que las medidas de suspensión solicitadas recaían sobre una etapa concluida. “La orden pretendida por el accionante encaminada a obtener la suspensión inmediata de actividades de campaña y propaganda electoral pierde actualidad frente a una etapa electoral que ya concluyó, circunstancia que impide afirmar la existencia de una amenaza actual que haga necesaria la intervención urgente del juez constitucional”, precisó el Tribunal Superior de Bogotá.
Finalmente, la Sala desvinculó del trámite a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al considerar que carecía de legitimación en la causa, dado que la vigilancia, investigación y eventual sanción por el presunto uso indebido de símbolos patrios corresponde al Consejo Nacional Electoral.
