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La Corte Suprema excluyó a una ART de la indemnización por la electrocución de un camionero

El máximo tribunal dejó sin efecto una condena solidaria contra una aseguradora de riesgos del trabajo al considerar que no se acreditó un nexo causal adecuado entre sus obligaciones legales y el accidente que sufrió un chofer.

Buenos Aires, 5 junio (NA) – La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no debe responder por los daños sufridos por un camionero que resultó electrocutado mientras intentaba arreglar un desperfecto en su semirremolque, al considerar que no se demostró que una eventual capacitación o control de la entidad hubiera evitado el accidente.

La Corte Suprema dejó sin efecto la condena a la ART en el caso de la electrocución de un chofer en San Luis. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti firmaron la decisión adoptada en el expediente por la grave lesión sufrida por Hernán Lencina, chofer de la empresa Transpall SA, quien perdió una pierna tras recibir una descarga eléctrica de un tendido perteneciente a la Empresa Distribuidora San Luis (EDESAL SA).

Según consta en el fallo, el accidente ocurrió cuando el trabajador esperaba ingresar a la planta de Bagley Argentina SA en Villa Mercedes. Estacionado en un sector de espera habitual para camiones, advirtió que un tornillo de una compuerta del semirremolque estaba flojo e impedía su cierre. Al subir a la cabina para corregir la falla, fue alcanzado por una corriente eléctrica proveniente de cables que se encontraban a una altura inferior a la exigida por la normativa vigente.

Tras el hecho, Lencina inició acciones contra su empleador, la ART Asociart SA, Bagley SA, EDESAL SA y las aseguradoras correspondientes, reclamando reparación por los daños sufridos. En primera instancia se hizo lugar a la acción contra los codemandados, pero se rechazó el reclamo contra la ART. Posteriormente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó ese punto y condenó también a la aseguradora por entender que había incumplido deberes de capacitación y control.

La ART apeló ante la Corte Suprema, alegando arbitrariedad en la decisión. El máximo tribunal dio lugar al reclamo de la aseguradora y sostuvo que, si bien las ART pueden ser civilmente responsables cuando se acreditan los presupuestos legales, debe demostrarse un nexo causal adecuado entre el daño y el incumplimiento atribuido.

Los jueces señalaron que la Cámara no acreditó cómo una capacitación sobre reparaciones menores hubiera permitido prever o evitar un episodio extraordinario como la electrocución sufrida por el trabajador. Además, destacaron que atribuir a la ART la obligación de inspeccionar el predio de estacionamiento o el tendido eléctrico excedía las facultades de control razonablemente ejercibles por la aseguradora, dado que no existía un vínculo contractual entre ésta y las empresas responsables de esos espacios e instalaciones.

Por estas razones, la Corte dejó sin efecto la condena solidaria impuesta a la ART y confirmó que no se acreditó una relación causal suficiente entre las obligaciones legales de la aseguradora y el accidente que dio origen al reclamo.

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