El juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, suspendió la aplicación de los artículos 10 y 56 de la ley 27.802 de Modernización Laboral. La medida responde a una cautelar presentada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.
El juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, suspendió la aplicación de dos artículos de la ley 27.802 de Modernización Laboral, impulsada por el gobierno de Javier Milei. La medida alcanza a las disposiciones que modificaban las reglas sobre la responsabilidad de los abogados en los juicios laborales y el pago de las condenas judiciales.
La decisión hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), que había cuestionado la constitucionalidad de los artículos 10 y 56 de la reforma. Según el planteo de la entidad, esas normas afectaban el libre ejercicio de la profesión, el derecho a percibir honorarios y las garantías de los trabajadores que recurren a la Justicia.
En su resolución, Cormick sostuvo que la modificación sobre la responsabilidad de los abogados por la denominada pluspetición inexcusable —cuando se reclama una suma que resulta excesiva— carece de claridad y genera incertidumbre para quienes deben representar a los trabajadores que quieren hacer una demanda.
«Ante la falta de distinción de la ley se genera una situación de incertidumbre pues obliga a interpretar y/o dilucidar si los honorarios están incluidos en dicha autorización legal toda vez que si bien no son capital de condena, sí integran las costas del proceso y están dentro de la sentencia. Es así que se configura la verosimilitud del derecho de los letrados aquí representados, demostrada porque la evidente incertidumbre generada por la disposición legal», afirma el fallo del magistrado.
El juez recordó que el principio general en los juicios laborales es la gratuidad para el trabajador y señaló que la pluspetición inexcusable constituye una excepción que requiere un análisis cuidadoso de las circunstancias del caso. En ese sentido, indicó que corresponde examinar la conducta del trabajador y de su abogado para determinar si existió una responsabilidad subjetiva, vinculada con la culpa, el dolo o la negligencia.
El fallo también repasa las disposiciones de la Ley 27.423 para el cobro y la percepción de los honorarios regulados y de aquellos que se regulen a partir de la resolución. El artículo 54 de esa norma establece que los honorarios regulados judicialmente deben abonarse dentro de los diez días de quedar firme la resolución que los fija.
A partir de ese análisis, el magistrado consideró que la posibilidad de fraccionar el pago de las condenas sin una distinción clara sobre los honorarios podía afectar el derecho de propiedad de los profesionales. El fallo señala que la reforma, al permitir que las empresas cancelen las sentencias en cuotas sin dar intervención al titular del crédito, aparece, en esta etapa del proceso, como «una clara violación al derecho de propiedad».
Según consta en la resolución, la medida regirá hasta que se dicte una sentencia definitiva o durante un plazo de tres meses, lo que ocurra primero. La cautelar no implica una declaración definitiva de inconstitucionalidad de la reforma, sino que mantiene en suspenso las disposiciones cuestionadas mientras avanza el proceso judicial.
