La medida fue dispuesta mediante la Disposición 6173/2026 publicada en el Boletín Oficial. Los productos no contaban con registro sanitario ante el organismo.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución de todos los productos domisanitarios de la marca B&T Química en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica. La decisión se formalizó a través de la Disposición 6173/2026, publicada en el Boletín Oficial.
Según el texto oficial, la investigación se inició «en virtud de una denuncia» que alertó sobre la comercialización de estos productos sin registro ante el organismo. La ANMAT verificó que los artículos no se encontraban inscriptos y que no se identificó un establecimiento responsable habilitado por la Administración.
La disposición establece: «Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como limpiadores, desinfectantes y todo otro producto domisanitario de la marca ‘B&T Química’, hasta tanto se encuentren debidamente inscriptos».
Asimismo, se instruyó un sumario sanitario a la firma B&T Química S.R.L. (CUIT N.° 30-71526347-1) por presuntos incumplimientos al artículo 1º de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y a la Disposición ANMAT Nº 7293/98 y sus modificatorios.
El documento indica que se debe informar al responsable de la marca que la disposición agota la vía administrativa y que podrá interponer recurso de reconsideración, recurso de alzada o acción judicial, conforme a los artículos 84, 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones, y al artículo 25 de la Ley N.° 19.549 y sus modificaciones.
Los plazos para la interposición de los recursos son: veinte (20) días hábiles administrativos para el recurso de reconsideración, treinta (30) días hábiles administrativos para el recurso de alzada y ciento ochenta (180) días hábiles judiciales para la acción judicial. Todos los plazos se computan a partir del día siguiente al de la notificación del acto.
