La ley 24.018 establece asignaciones mensuales vitalicias para quienes ocuparon la Presidencia o Vicepresidencia. Los datos recientes indican que once beneficios representan más de 200 millones de pesos por mes, con casos individuales que superan los 20 millones.
La ley 24.018 denomina «asignaciones mensuales vitalicias» a los pagos que reciben quienes ocuparon la Presidencia o la Vicepresidencia de la Nación. Estos beneficios no son técnicamente jubilaciones, ya que su monto no depende de los aportes realizados al sistema previsional ni del tiempo trabajado, sino que están vinculados a la remuneración de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Datos conocidos recientemente indican que once beneficios correspondientes a expresidentes o sus derechohabientes representan más de 200 millones de pesos mensuales. Algunas asignaciones individuales superan los 20 millones de pesos por mes.
La ley vigente prevé que, bajo ciertas condiciones, el beneficio puede proyectarse sobre los derechohabientes del funcionario fallecido, con una pensión equivalente al 75% de la asignación.
El mecanismo establece una diferencia con el sistema previsional general, en el que los haberes dependen de décadas de aportes, salarios percibidos y fórmulas de movilidad. Para quienes ocuparon la Presidencia, en cambio, la asignación responde a una lógica diferente: surge por el solo hecho de haber ejercido el cargo.
El debate sobre este régimen incluye la posibilidad de revisar las reglas sin desconocer derechos adquiridos. Entre las alternativas mencionadas se encuentran establecer reglas para situaciones excepcionales de carencia de recursos, mantener la cobertura previsional por aportes efectivamente realizados y respetar los derechos constitucionalmente preservados. La discusión se centra en la perpetuación automática de una asignación extraordinaria por el mero antecedente de haber ejercido el poder.
