El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos habilita el pago de US$102 para solicitantes que no cumplieron el plazo original, en cumplimiento de una medida cautelar de un tribunal de Massachusetts.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) mantiene habilitado el portal para el pago de la Tarifa Anual de Asilo (AAF, por sus siglas en inglés) para las personas que no abonaron dentro de la fecha límite establecida en su notificación. La reapertura se produjo después de una orden del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.
Quiénes deben pagar la tarifa anual de asilo
La resolución establece que quienes no hayan abonado la tarifa dentro del período inicial podrán realizar el pago después del vencimiento indicado en su aviso mientras siga vigente la medida judicial. El Uscis señala que esta posibilidad permanecerá disponible hasta que exista una decisión final en el litigio.
De acuerdo con el portal oficial, la obligación corresponde al solicitante principal cuyo formulario I-589 permanezca pendiente durante el período establecido por la normativa. Entre los casos alcanzados se encuentran las solicitudes que estuvieron abiertas durante todo el período comprendido entre el 1° de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
También deben pagar quienes hayan presentado el formulario I-589 después del 1° de octubre de 2024 y cuyo expediente llegue a los 365 días sin una resolución. En esos casos, el primer abono corresponde al cumplirse un año de la presentación y puede volver a exigirse cada año mientras el trámite continúe pendiente.
Según el Uscis, la tarifa es de US$102 por cada I-589 sujeto al cobro. Cuando el interesado principal incluye a sus familiares en una misma solicitud, corresponde un solo pago. Si los parientes presentan formularios separados, cada trámite queda sujeto al cargo correspondiente.
Casos exentos del pago
De acuerdo con la organización Proyecto de Defensa de Solicitantes de Asilo (ASAP, por sus siglas en inglés), no deben pagar la tarifa los solicitantes que todavía no hayan cumplido un año desde la presentación de su solicitud.
Existe además una excepción vinculada con el acuerdo judicial de Ms. L. Según el Uscis, los integrantes reconocidos de esa clase y sus familiares que cumplan los requisitos están exentos del pago.
La legislación que estableció la tarifa tampoco contempla la posibilidad de solicitar un “fee waiver”, una exención o perdón de pago. El monto puede ser objeto de modificaciones anuales conforme a las disposiciones legales aplicables.
Cómo pagar los US$102 a través del Uscis
Para comenzar el trámite, el solicitante debe ingresar al portal de pago de la AAF y proporcionar su Número A y el número de recibo correspondiente al formulario I-589.
- El Número A tiene entre siete y nueve dígitos y aparece en distintos documentos emitidos por el Uscis, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) o tribunales.
- El número de recibo del I-589 contiene 13 caracteres: tres letras mayúsculas seguidas de diez números.
Después de introducir los datos, el sistema determina si existe un pago disponible. Cuando corresponde efectuarlo, aparece la opción “Pay and Submit”. Si la plataforma indica que la tarifa todavía no está vencida, el abono no podrá efectuarse en ese momento.
El sistema permite utilizar tarjetas de crédito o débito, tarjetas prepagadas con fondos suficientes y cuentas bancarias estadounidenses mediante débito electrónico ACH.
Comprobante posterior al pago
Una vez ingresados los datos del medio de pago, el Uscis mostrará un “Agency Tracking ID”. El sistema presenta este identificador durante ese proceso, por lo que se recomienda anotarlo o guardar una captura de pantalla antes de continuar.
“El ID de seguimiento de la agencia puede servir como comprobante y solo se mostrará en esta pantalla en esta ocasión. No volverá a aparecer después de confirmar su pago”, explicó la organización ASAP.
Para completar la operación, el interesado deberá aceptar la casilla correspondiente y seleccionar “Continue”. Una vez procesada la transacción, aparecerá una confirmación y el Uscis emitirá el comprobante oficial por correo postal o mediante la cuenta en línea, según corresponda.
