jueves, 10 septiembre, 2026
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La Corte Suprema declaró inconstitucional una norma de Misiones sobre la industria papelera

El máximo tribunal declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 4438 que calificaba automáticamente como insalubre a toda la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón en territorio misionero. La decisión se produjo por una demanda de Papel Misionero SAIFC.

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de una ley de Misiones que establecía la insalubridad laboral de toda la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón en el territorio provincial.

La decisión se produjo a raíz de una demanda presentada por la empresa Papel Misionero SAIFC contra la provincia de Misiones, en la que impugnó el artículo 1° de la Ley 4438 de 2008, según la información a la que accedió la Agencia Noticias Argentinas.

La compañía sostuvo que la declaración general de insalubridad incrementaba los costos de todas las firmas del sector debido a que las obligaba a reducir a seis horas la jornada laboral de sus empleados y a adecuar su régimen previsional.

La demanda también cuestionó una inspección realizada en la planta después de la aprobación de la ley, durante la cual se detectaron niveles de contaminación en determinados espacios que fueron considerados riesgosos para la salud de los trabajadores.

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones rechazó el planteo de inconstitucionalidad al considerar que la norma era compatible con la legislación nacional, por lo que la empresa recurrió en queja ante la Corte Suprema.

En su voto, el juez Horacio Rosatti sostuvo que “el régimen de trabajo insalubre, previsto por la legislación nacional desde 1929, reviste carácter excepcional y encuentra fundamento en la necesidad de proteger a los empleados que se encuentran expuestos a un riesgo para su salud”.

El magistrado señaló que el artículo 1° de la Ley 4438 declaró automáticamente insalubre esa actividad sin individualizar “las tareas, actividades, sectores o lugares de trabajo que —por sus características— entrañen un riesgo para la salud”.

Rosatti también destacó una contradicción entre esa declaración general y el artículo 3° de la propia ley, que encomienda a la autoridad de aplicación la inspección de los “lugares, sectores y tareas” de los establecimientos y exige posteriormente el dictado de una resolución fundada.

“Tal procedimiento solo puede entenderse dirigido a identificar cuáles son, en concreto, los espacios del establecimiento que presentan condiciones de insalubridad para distinguirlos de aquellos que no lo son”, señaló.

El juez planteó que, si la calificación general de toda la industria como insalubre ya producía efectos como la reducción de la jornada y la aplicación de un régimen previsional diferenciado, resultaba difícil justificar un procedimiento administrativo posterior destinado a establecer qué sectores o actividades eran efectivamente insalubres.

A la vez, consideró que las inspecciones previstas por el artículo 3° suponían admitir la posibilidad de que existieran lugares o tareas dentro de los establecimientos que no presentaran esas condiciones, circunstancia que resultaba contradictoria con la calificación genérica establecida en el artículo 1°.

Por su parte, los jueces Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz hicieron propios los fundamentos y conclusiones del dictamen fiscal, que sostuvo que la provincia carecía de competencia para efectuar ese tipo de declaraciones y que la norma contradecía la legislación nacional.

La Corte Suprema declaró así la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley provincial, que calificaba automáticamente como insalubre a toda la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón.

Sin embargo, el máximo tribunal dejó firme el acto administrativo mediante el cual se determinó una sanción contra la empresa por las áreas que fueron detectadas como insalubres.

Según consta en el expediente, personal de la Universidad Nacional de Misiones detectó niveles de ruido superiores a los 85 decibeles y presencia de sulfuro de hidrógeno, factores que pueden provocar en los trabajadores convulsiones, trastornos respiratorios y queratoconjuntivitis.

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