El juez federal Nº 3 de La Plata, Ernesto Kreplak, procesó a la exdirectora de la ANMAT, Nélida Agustina Bisio, y a la exdirectora del INAME, Gabriela Mantecón Fumadó, por su presunta responsabilidad en la distribución de fentanilo contaminado que causó al menos 130 muertes. Se les atribuye haber omitido acciones de control que pudieron evitar la tragedia.
El Juzgado Federal Nº 3 de La Plata, a cargo de Ernesto Kreplak, procesó a Nélida Agustina Bisio, exdirectora de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y a Gabriela Mantecón Fumadó, exdirectora del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), por su presunta participación en la cadena de hechos que derivó en la muerte de más de 130 personas por la administración de fentanilo contaminado. La medida fue dada a conocer este martes.
Las exfuncionarias quedaron procesadas por los delitos de “estrago culposo agravado” y “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, entre otros. El juez dispuso para ambas la inhibición de bienes, un embargo de 500.000 millones de pesos y la prohibición de salir del país, aunque no ordenó su detención.
El dictamen de 300 fojas
El fallo, de casi 300 fojas, sostiene que las autoridades de la ANMAT y del INAME “no adoptaron medidas preventivas oportunas y eficaces destinadas a evitar la fabricación del fentanilo contaminado”. Según el juez, las bacterias encontradas en las ampollas fueron secuenciadas por el Instituto ANLIS-Malbrán y certificadas por peritos de la Corte Suprema de Justicia.
La investigación se inició en mayo de 2025 a partir de la denuncia por la muerte de pacientes que habían recibido el sedante en hospitales de la provincia de Buenos Aires. Las ampollas fueron fabricadas por los laboratorios HLB y Ramallo, cuyos ex empleados también fueron imputados en la causa.
La “carta de advertencia”
El juez señaló que, a fines de diciembre de 2024, inspectores de la ANMAT detectaron deficiencias en la planta de Ramallo y labraron un acta que fue suscripta el 27 de diciembre. Esa acta comprometía a la empresa a no usar las áreas cuestionadas. Sin embargo, la producción de fentanilo continuó y las ampollas contaminadas se distribuyeron.
Según consta en correos internos de la ANMAT, se redactó una “carta de advertencia” que proponía inhibir la producción total de Ramallo, pero no fue firmada por las autoridades. El escrito judicial indica que esa carta recién fue suscripta “más de un mes después”.
Para el juez, si la carta se hubiera firmado a tiempo, “el fentanilo contaminado -elaborado pocos días antes- no se distribuya, es decir, no llegue a los efectores de salud y posteriormente a los pacientes. La consecuencia es clara: se hubiesen evitado las muertes y lesiones de las víctimas”.
Responsabilidades de las exfuncionarias
El juez atribuyó a Bisio “mayores responsabilidades” que a Mantecón Fumadó. Sostuvo que Bisio tuvo “conocimiento actual de cuanto acontecía” y que “mantuvo una actitud pasiva y permisiva” que “culminó favoreciendo el accionar criminal de los laboratorios sujetos a control del organismo a su cargo”.
En cuanto a Mantecón Fumadó, el juez afirmó que “cajoneó” una carta de advertencia contra el laboratorio HLB. “Mantecón decidió no suscribirla. Peor aún, la ‘cajoneó’, es decir adoptó un curso de acción que no implicó fijar posición en contra… simplemente apostó a echar un manto de sombra a este respecto”, indica el fallo.
Las defensas de las exfuncionarias argumentaron que la contaminación era imprevisible y que la carta de advertencia no hubiera evitado la fabricación del lote contaminado. El juez descartó esos planteos y consideró que la omisión de las autoridades fue “un aporte sin el cual los delitos imputados no podrían haberse cometido”.
