El artículo analiza la necesidad de un sistema eficiente de reservas y movilización en Argentina, basado en leyes vigentes y ejemplos internacionales, y propone su modernización.
En un artículo previo “La defensa que tenemos y la defensa que necesitamos: desafíos para el siglo XXI”, se describieron seis líneas de acción para construir un sistema de defensa creíble y realista. Estas incluían la planificación integral del sistema de defensa nacional, la adecuación del marco legal, la asignación continua y previsible de recursos presupuestarios, la transformación innovadora de las FFAA, la conformación de un sistema eficiente de reservas y movilización, y la organización del complejo I+D+P.
La conformación de un sistema eficiente de reservas y movilización es considerada una medida de buena relación costo/eficacia para incrementar las capacidades disuasivas y defensivas del país. Ejemplos de conflictos como las dos guerras mundiales, la guerra de Yom Kippur/Ramadán (1973), la guerra Irán-Irak (1980-1988), y los conflictos en Chechenia, Rusia y Ucrania muestran una proporción de empleo entre fuerzas activas y reservas que varía entre 1:2,5 y 1:5.
En la región, la relación entre efectivos activos y reservas varía: 1:0,5 en Chile; 1:4 en Brasil; 1:8 en Paraguay. Durante el conflicto de 1978 por el canal de Beagle y la guerra de Malvinas, Argentina recurrió a la movilización parcial de sus reservas, pero en años posteriores no hubo mejoras significativas del sistema.
La Ley de Defensa Nacional N.º 23.556 establece que el Sistema de Defensa Nacional incluye los elementos de la reserva de las Fuerzas Armadas e introduce el concepto de movilización. La Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N.º 24.948 dispone fortalecer el sistema de reservas para una rápida transición de una fuerza de paz a una fuerza de combate. La Ley de Personal Militar N.º 19.101 define la conformación de la reserva, distinguiendo entre Reserva Incorporada y Reserva Fuera de Servicio. El Decreto 1716/2009 reglamenta los mecanismos de convocatoria.
Se propone la creación de una nueva categoría de “Reserva Voluntaria”, con tres agrupamientos: Operacional (personal instruido para completar organizaciones de combate), Complementario (organizaciones semipermanentes para misiones complementarias y protección civil) y Funcional (ciudadanos con capacidades puntuales no cubiertas).
El proyecto presentado en 2023 por el Estado Mayor Conjunto de las FFAA incluía proyectos de ley de Reservas y de Movilización, además del Sistema de Incorporación y Adiestramiento de Reservas (SIARES), pero no avanzó tras el cambio de gestión ministerial en diciembre de 2023.
El artículo 21 de la Constitución Nacional impone a todo ciudadano la obligación de armarse en defensa de la Patria. Se sostiene que un sistema de reservas eficiente requiere un presupuesto sostenido y que la modernización del sistema de defensa, en particular de la estructura de las reservas, es una medida factible para concretar ese precepto constitucional.
