martes, 23 junio, 2026
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Condenan a constructor a pagar $70 millones por fallas estructurales en una vivienda en Villa Elisa

La Justicia de La Plata ordenó el pago de 70 millones de pesos en concepto de daño material y moral a una pareja que contrató la construcción de su casa y recibió una obra con defectos estructurales graves. El fallo también incluye intereses y costas.

La Justicia de La Plata resolvió una disputa surgida por el incumplimiento de un contrato de obra, en el que una pareja reclamó la reparación integral por los defectos y demoras que afectaron la construcción de su futura vivienda. La sentencia ordenó a los demandados el pago de 70 millones de pesos en concepto de daño material y moral, con más intereses y costas.

Según consta en la resolución, la demanda fue iniciada en septiembre de 2024 por una pareja que había contratado la realización, dirección y ejecución de una obra ubicada en Villa Elisa, dentro del partido de La Plata. El acuerdo, firmado en diciembre de 2021, establecía un plazo de vigencia de 24 meses para la entrega final de la vivienda. La pareja reclamó que la obra nunca alcanzó un avance superior al 30% y que presentaba una serie de deficiencias graves de tipo estructural.

El expediente, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 14, detalla que los fondos destinados a la obra provinieron del esfuerzo común de la pareja y que los pagos fueron recibidos por una de las personas demandadas, cónyuge del profesional contratado. La parte reclamante sostuvo que ambos demandados debían responder de manera solidaria, al haber participado activamente en la gestión y administración de los fondos del contrato.

La demanda incluyó un reclamo por daño material valuado en 70 millones de pesos, un rubro de daño moral por 10 millones y un pedido de daño punitivo por 7,5 millones, sumas que la pareja consideró necesarias para resarcir tanto la pérdida económica como el impacto emocional generado por la situación. En su presentación, la pareja acompañó un informe técnico elaborado por una arquitecta matriculada, donde se enumeraron defectos como el espesor inadecuado de las losas, columnas mal armadas, vigas de escasa altura y deformaciones en distintos elementos de la estructura.

La defensa de los demandados, presentada en mayo de 2025, negó la legitimación de uno de los reclamantes y de una de las personas demandadas, además de rechazar los hechos relatados y el contenido del informe técnico. Sostuvo que el contrato solo generaba obligaciones entre las partes firmantes y que el plazo de vigencia había expirado automáticamente, sin que pudiera imputarse abandono o mora al profesional.

El expediente indica que la obra quedó inconclusa y que los informes periciales aportados durante el proceso confirmaron la existencia de patologías estructurales graves. Tanto la arquitecta como un ingeniero civil convocados como peritos coincidieron en que la estructura presentaba deficiencias de ejecución y diseño que comprometían la seguridad y la viabilidad de la vivienda.

La sentencia rechazó los planteos de falta de legitimación activa y pasiva. El juez fundó su decisión en el hecho de que la vivienda objeto del contrato formaba parte del patrimonio común de la pareja reclamante y que ambos demandados participaron de manera directa en la ejecución y administración de los fondos. La resolución consideró que la defensa resultaba insuficiente frente a los indicios y pruebas sobre la participación de los demandados en la gestión y el destino de los recursos.

El fallo sostuvo que el caso debía analizarse bajo las normas generales del derecho civil, quedando excluido el régimen de defensa del consumidor por tratarse de una relación contractual entre privados y la intervención de un profesional matriculado, conforme la ley provincial aplicable en la provincia de Buenos Aires.

En cuanto a la responsabilidad contractual, el juez consideró acreditada la existencia del contrato, la inejecución de las prestaciones pactadas y la prueba del daño sufrido por la parte reclamante. La resolución calificó como relevante el dictamen pericial que describió la magnitud de las deficiencias y la dificultad o antieconomicidad de intentar subsanar la estructura existente, resultando más razonable su demolición y reconstrucción.

El fallo también analizó el reclamo por daño moral, que fue admitido por un monto de 20 millones de pesos. El juez valoró los testimonios presentados, que dieron cuenta de la frustración, la incertidumbre y el impacto en los proyectos personales y familiares de los reclamantes ante la imposibilidad de habitar la vivienda.

En cambio, la pretensión por daño punitivo fue rechazada al no resultar aplicable la normativa de consumo en la relación planteada. El juez evaluó que la sanción civil prevista en la ley 24.240 solo corresponde en el marco de relaciones de consumo, lo que no se verificó en este caso.

El fallo también descartó el reclamo por lucro cesante, al no haberse producido prueba suficiente ni cuantificación del supuesto perjuicio por el pago de alquileres mientras no se podía habitar la vivienda.

En cuanto a los intereses, la sentencia fijó una tasa del 6% anual desde la fecha de interposición de la demanda, y desde la fecha del fallo la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina, además de admitir la capitalización de intereses por una sola vez a partir de la notificación de la demanda.

El juez ordenó a los demandados el pago solidario de los 70 millones de pesos en el plazo de diez días, con más intereses y costas, y difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior del proceso.

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