La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional determinó que los jueces deben aplicar estándares probatorios flexibles en procesos judiciales vinculados a posibles ejecuciones extrajudiciales, al resolver una tutela presentada por la familia de Jobani Ardila Velasco, fallecido en 2007 en Garzón, Huila.
La Corte Constitucional reiteró que en los procesos judiciales relacionados con posibles ejecuciones extrajudiciales los jueces tienen la obligación de flexibilizar los estándares probatorios para garantizar los derechos de las víctimas, el acceso a la justicia y la búsqueda de la verdad material.
La decisión fue adoptada por la Sala Quinta de Revisión al resolver una acción de tutela presentada por Marleny Lugo Ardila, familiar de Jobani Ardila Velasco, quien murió en marzo de 2007 en el municipio de Garzón, Huila, en hechos atribuidos a integrantes del Ejército Nacional.
La tutela fue interpuesta contra el Tribunal Administrativo del Huila por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. La Corte concluyó que las decisiones adoptadas dentro del proceso de reparación directa promovido por los familiares de la víctima desconocieron precedentes constitucionales aplicables a casos de graves violaciones a los derechos humanos y presentaron deficiencias en la valoración de las pruebas.
Los familiares de Jobani Ardila Velasco promovieron una demanda de reparación directa contra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por la muerte del joven de 23 años. Según la versión presentada por la familia, Ardila Velasco se encontraba junto a un amigo en una quebrada de Garzón cuando ambos fueron interceptados por integrantes del Batallón de Infantería N.º 26 “Cacique Pigoanza”.
De acuerdo con la demanda, los uniformados condujeron a Jobani Ardila Velasco hacia una zona montañosa, donde posteriormente murió, mientras que la otra persona logró escapar. La familia sostuvo que la víctima se encontraba en estado de indefensión y que posteriormente fue presentada como baja en combate. El cuerpo fue hallado con heridas de arma de fuego y junto a un arma que, según los familiares, no pertenecía a la víctima. En contraste, las Fuerzas Militares sostuvieron durante el proceso que los soldados actuaron en legítima defensa después de haber sido atacados por Ardila Velasco y que la muerte ocurrió durante un enfrentamiento armado.
Las sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso de reparación directa acogieron la versión del Ejército y negaron las pretensiones de los demandantes. Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que durante el trámite judicial no se aplicaron las reglas especiales que la jurisprudencia ha establecido para investigar posibles ejecuciones extrajudiciales.
Durante la revisión del expediente, la Sala Quinta encontró que los jueces que conocieron el proceso no valoraron integralmente las pruebas existentes ni agotaron las facultades para decretar pruebas de oficio que permitieran esclarecer los hechos. Entre los elementos que, según la Corte, no recibieron una valoración adecuada se encontraban testimonios de familiares, amigos y personas cercanas a la víctima, así como otras pruebas que contradecían la versión presentada por el Ejército Nacional.
Además, el alto tribunal advirtió que los jueces tampoco ordenaron la práctica de pruebas para verificar la información suministrada por el apoderado de la familia respecto del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de uno de los militares involucrados en los hechos. La Corte señaló que los funcionarios judiciales tenían herramientas suficientes para profundizar en el análisis de lo ocurrido y recordó que, en este tipo de procesos, las formalidades probatorias deben flexibilizarse debido a las dificultades que enfrentan las víctimas para demostrar la responsabilidad estatal. Según la sentencia, la autoridad judicial accionada incurrió en tres errores principales: omitió decretar pruebas determinantes para esclarecer los hechos, dejó de valorar elementos probatorios relevantes y realizó una valoración defectuosa del material restante.
Uno de los aspectos destacados por la Corte fue la información surgida posteriormente en la Jurisdicción Especial para la Paz. Durante el análisis del caso se estableció que uno de los soldados vinculados a los hechos se había acogido a esa jurisdicción. Asimismo, la sentencia hace referencia a la audiencia pública realizada en agosto de 2024 dentro del Caso 03 de la JEP, en la que el sargento segundo Evangelista Gómez Muñoz reconoció su responsabilidad en la muerte de Jobani Ardila Velasco.
La Corte señaló que esa admisión confirmó posteriormente una verdad que podía haberse alcanzado desde el proceso de reparación directa mediante una valoración integral de las pruebas disponibles y la aplicación de los estándares de flexibilización probatoria exigidos por la jurisprudencia constitucional. Con base en esas consideraciones, la Sala Quinta de Revisión concluyó que el Tribunal Administrativo del Huila vulneró los derechos fundamentales de la accionante y de los demás demandantes al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
