A partir del feriado por el 9 de julio, muchos se preguntan ya cuándo es el próximo asueto en la Argentina. Pese a que aún no terminó el feriado de hoy, las personas buscan planificar actividades y hasta viajes.
Al observar el calendario oficial de feriados 2025 que difunde la Jefatura de Gabinete en su sitio web, se puede detectar que en el mes de julio solo hay un día extra de descanso, y se trata del Día de la Independencia. Por lo tanto, hay que esperar al próximo mes para un asueto.
Para ser exacto, el próximo feriado es el 17 de agosto, por el cual se conmemora el Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín. Sin embargo, este año cae un domingo y, aunque se trata de un feriado trasladable, no se pasa a otra fecha. Eso se debe a que los feriados que caen en un día de fin de semana no se pueden cambiar a otro día. Por lo tanto, pocas personas podrán aprovechar este día extra de descanso, como es el caso de aquellas que trabajan un domingo.
Así lo indica la ley 27.399, que regula el establecimiento de feriados nacionales y fines de semana largos. La normativa señala que los feriados trasladables “cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior”. En tanto, “los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente”. Sin embargo, no dice nada sobre qué pasa si un asueto cae un fin de semana, por lo cual no se cambia de fecha.
De todos modos, el Gobierno Nacional tiene la potestad de establecer tres feriados o días no laborables puente en el año con fines turísticos. Este año, se estableció que el viernes 15 de agosto es un día no laborable. Esto quiere decir que los empleadores deberán definir si sus trabajadores trabajan esa jornada o si se toman el día. Por lo tanto, algunos tendrán la suerte de disfrutar un fin de semana largo.
La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.
En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que, en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
En resumen, el feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.
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