martes, 18 marzo, 2025
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Cuántos dólares puede depositar un monotributista sin tener problemas con ARCA

El manejo y el depósito de billetes de moneda extranjera suele generar interrogantes entre los contribuyentes. Qué debe tener en cuenta un monotributista

17/03/2025 – 20:53hs

El manejo de dólares en cuentas bancarias suele ser siempre un tema de interés y preocupación para los monotributistas. Con las normativas fiscales en constante evolución, surge la duda sobre hasta qué punto pueden realizar depósitos en esta moneda sin generar alertas en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Comprender los límites y requisitos en este tipo de operaciones es clave para evitar complicaciones con el organismo fiscal y garantizar el cumplimiento normativo.

ARCA: cuál es el monto máximo de dólares que puede depositar un monotributista

A diferencia de los depósitos en pesos, donde ARCA permite ingresos mensuales de hasta $200.000 sin necesidad de justificación, en el caso de los dólares no hay un monto fijo establecido. En su lugar, los bancos y el organismo fiscal analizan el perfil financiero del contribuyente, considerando su historial de ingresos y movimientos bancarios.

Si una persona adquiere regularmente u$s2.000 al mes a través de canales oficiales, se considera razonable que pueda realizar depósitos de hasta u$s10.000 sin que esto implique una señal de alerta para las entidades financieras o ARCA. Sin embargo, cualquier transacción que supere significativamente estos montos podría requerir una justificación adicional.

En ese sentido, para evitar problemas ante eventuales requerimientos, es recomendable contar con documentación que respalde el origen de los fondos. Algunos de los comprobantes que pueden servir como justificativos incluyen:

  • Facturas emitidas en moneda extranjera por servicios prestados o bienes vendidos.
  • Comprobantes de compra de dólares en mercados oficiales, tales como recibos de casas de cambio o entidades bancarias.
  • Escrituras de bienes adquiridos o vendidos en dólares.
  • Testamentos o certificados de donación, en caso de haber recibido divisas de terceros.
  • Declaraciones juradas de ingresos, que reflejen el origen de los fondos.

¿Cuáles son las sanciones previstas en la Ley Penal Cambiaria?

La ley penal cambiaria pena las siguientes acciones:

  • Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones
  • Operar en cambios sin estar autorizado al efecto
  • Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio
  • La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas a las denunciadas
  • Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidas por las normas en vigor
  • Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios

Con respecto a las sanciones, esta va en ascenso conforme la reincidencia en la sucesión de hechos, quedando de la siguiente forma:

  • La sanción más leve prevista en la norma para la primera vez es la de multa de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción
  • Ante la primera reincidencia se sanciona con prisión de 1 a 4 años o una multa de 3 a 10 veces el monto de la operación en infracción
  • La segunda reincidencia es sancionada con prisión de 1 a 8 años y el máximo de las fijadas en los supuestos anteriores

Cabe resaltar que, en este último supuesto, utiliza la conjunción copulativa «y», por lo que la sanción no es solo de prisión, sino que también se aplica el máximo de la multa fijada en los supuestos anteriores, por lo que se aplica 10 veces el monto de la operación de la infracción.

En el caso de la primera reincidencia utiliza la conjunción disyuntiva «o» (prisión o multa y no ambas). No obstante, cabe mencionar que no hay casos públicos en los que se haya aplicado este tipo de sanciones.

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