miércoles, 25 diciembre, 2024
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Fin de una era: la Corte declaró inconstitucional la reelección indefinida y Gildo Insfrán ya no podrá candidatearse en Formosa

La Corte Suprema de Justicia calificó de inconstitucional el artículo 132 de la Constitución de la provincia de Formosa que habilitó la octava elección de Gildo Insfrán y el histórico gobernador peronista no podrá volver a candidatearse. Está en el cargo desde 1995. El máximo tribunal sostuvo ese artículo no establece límites a la reelección del gobernador provincial.

Los jueces sostuvieron que la reelección indefinida “diluye la separación de poderes” y “atenta contra el propio principio democrático”.

El fallo del máximo tribunal firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Ricardo Lorenzetti, avaló lo planteado por el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, quien la semana pasada sostuvo que las provincias deben respetar «la limitación del poder» y que las «múltiples reelecciones sucesivas -potencialmente indefinidas- conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho», ya que «la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes».

El año pasado, ante el máximo tribunal, la Confederación del Frente Amplio Formoseño presentó una acción de amparo -firmada por Agostina Villaggi y Rodolfo Basques-, que discutía la constitucionalidad del artículo de la Constitución provincial que posibilita la reelección indefinida.

El argumento principal de los amparistas sostiene que ese artículo «violenta» el artículo 5 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El controvertido artículo de la Constitución formoseña establece que «el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos», consagrando así, sin más, la posibilidad de su reelección indefinida.

Los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, en el voto que encabezó el pronunciamiento y en el que concurrió en lo sustancial el juez Ricardo Lorenzetti, consideraron que el planteo propuesto correspondía a la competencia originaria de la Corte Suprema.

En ese sentido destacaron que la única interpretación posible en este tema, «conducía a discutir la posibilidad de reelección indefinida, si resultaba compatible con el sistema republicano que las provincias deben asegurar».

Al continuar con el análisis, los magistrados Maqueda y Rosatti, indicaron que la materia discutida «suponía introducirse en un debate clásico entre el respeto a la voluntad popular y la alternancia en el ejercicio de los cargos, ambos constitutivos del sistema democrático y republicano».

En este marco, postularon que «parece claro que para los casos en que se permite una o dos reelecciones debe imperar el principio de la mayoría, pero que el problema surge en los supuestos de reelección ilimitada, donde la cuestión “parece dejar de ser meramente cuantitativa para transformarse en cualitativa”.

Cuando se le pidió la opinión al procurador Casal en su dictamen sostuvo: «En tanto admite la reelección indefinida se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades allí previstas, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional, en función de lo establecido por los artículos 1° de la Ley Fundamental y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos».

La Corte Suprema fue determinante al sostener que la reelección indefinida “diluye la separación de poderes” y “atenta contra el propio principio democrático”.

Por un lado, explicaron: “la personalización del Poder Ejecutivo por un tiempo extenso e ilimitado debilita el sistema de frenos y contrapesos”.

Asimismo, expresaron que «una reelección sin límites permite que quien ejerce el poder “acumule –tras varios mandatos sucesivos- ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”. A la luz de ello, señalaron que “limitar la democracia puede ser la única forma de resguardarla”, pero siempre teniendo como extremos de la discusión la proscripción política y la personalización del poder.

Bajo esa misma línea argumental, los integrantes del Corte manifestaron que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires podrán establecer en sus respectivas Constituciones un número limitado de reelecciones gubernamentales para que «los postulantes conozcan de antemano la temporalidad del ejercicio del poder». El sistema debe propender a «la generación de alternativas al interior de sus estructuras». Eso generará reglas claras para el electorado.

No obstante, adujeron los magistrado que, por respeto al federalismo, no le competía a la Corte Suprema inmiscuirse en el poder constituyente provincial -instancia en la que se encuentra la provincia Formosa-, y definir el número máximo razonable de reelecciones, sino «establecer el marco bajo el cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional”.

«Una erosión significativa»

El Procurador General de la Nación, en su dictamen había citado la jurisprudencia fijada al respecto por el juez Carlos Rosenkrantz, quien en su voto de este jueves, se refirió a las consecuencias que la reelección ilimitada conlleva sobre el sistema representativo republicano, «tanto por la erosión significativa del principio de la separación de poderes, como por la afectación a la competencia electoral», recordó.

Al analizar más en profundidad, Rosenkrantz explicó que la habilitación a una persona para desempeñarse por numerosos años de manera ininterrumpida en los más altos cargos provinciales, «impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano, facilitando el surgimiento de prácticas autoritarias e imposibilitando un sano desarrollo de la política democrática».

Por estos motivos el magistrado entendió que correspondía hacer lugar a la demanda, y determinó que el gobernador «no debió haber sido habilitado para presentarse y declaró la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución provincial, en función de la concreta práctica institucional que permitió el ejercicio ininterrumpido del poder por parte de aquel».

No obstante, concluyó que, «con el objetivo de respetar la vida institucional de la provincia y el principio republicano, el gobernador puede terminar su mandato».

La letra de la Constitución

Previo a este pronunciamiento, el jefe de los fiscales había sostenido que esta discusión era competencia de la Corte Suprema y en ese sentido replicó al gobierno de Gildo Insfrán que acusó al máximo tribunal de intervenir la autonomía de la provincia.

De este modo, señaló el jefe de los fiscales, «ante deficiencias que comprometen la cabal vigencia de la aludida forma de gobierno, la intervención de la Corte Federal no avasalla las autonomías locales, sino que procura la perfección de su funcionamiento».

El argumento de Gildo Insfrán

Cuando respondió la demanda ante la Corte, Formosa señaló que que es la «periodicidad», y no la «alternancia» el componente esencial que garantiza el texto constitucional que se pretende impugnar.

Sobre este punto Casal recordó un escrito del vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, que explica que «la falta de alternancia afecta significativamente la separación de poderes y la existencia de un sistema abierto en el que los ciudadanos puedan competir por el acceso a los cargos públicos en condiciones generales de igualdad».

El máximo tribunal señaló al respecto, que la Constitución Nacional, en cuanto basa el sistema político electoral en la existencia y funcionalidad de los partidos políticos, «provee de una respuesta para compatibilizar el respeto a la voluntad popular y la alternancia en el ejercicio del poder, maximizando la vigencia del principio de soberanía popular y minimizando subjetividad personalista”.

Es a partir del reconocimiento de los partidos políticos como canales del ejercicio de la voluntad popular y la alternancia, «que se puede deducir que no existe proscripción contra una persona candidata cuando se le limita la cantidad de ocasiones continuadas o sucesivas en las que puede postularse».

Contrariamente, la proscripción -explicó la Corte-, surge «cuando se impide a un partido político presentarse como opción electoral».

En consecuencia, concluyeron que el artículo 132 de la Constitución de la provincia de Formosa resulta inconstitucional y que, por consiguiente, “deberá ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial”.

Ya había dicho Casal citando al juez Carlos Rosenkrantz, que las múltiples reelecciones sucesivas -potencialmente indefinidas-, dijo Casal, «conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho que tuvieron en mira nuestros constituyentes, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes».

Casi 30 años como gobernador

Abogado, cerca de cumplir 74 años, Insfrán consiguió su primer mandato como gobernador en 1995. Venía de dos períodos como vice. Y luego fue reelecto en 1999, 2003, 2007, 2011, 2015, 2019 y 2023.

Fue aliado de todos los líderes peronistas, desde Carlos Menem a Cristina Kirchner. Y pese a las críticas que recibía desde Buenos Aires, todos visitaron la provincia y se fotografiaron con él.

Y la gente lo convalidó en las urnas masivamente. Con una incidencia del empleo público muy importante, maneja la provincia con puño de hierro. Hasta ahora.

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