La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones importantes en la normativa que regula la facturación en divisas, avanzando hacia la libre competencia de monedas.
A través de la Resolución General 5616/2024, publicada en el Boletín Oficial, se detallan los criterios específicos sobre el tipo de cambio que debe emplearse en operaciones pactadas, facturadas y abonadas en moneda extranjera.
Esta medida busca alinearse con las disposiciones establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, denominado «Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina«.
Uno de los aspectos clave de la resolución es la aclaración sobre el tipo de cambio oficial a utilizar. ARCA determinó que las operaciones pagadas en la misma divisa deben referirse al tipo de cambio divisa vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina (BNA), correspondiente al día hábil cambiario previo a la emisión de la factura.
Esta disposición implica un cambio respecto a las prácticas previas, donde aunque ya se utilizaba el tipo de cambio oficial, la normativa no especificaba claramente cuál debía aplicarse.
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Según ARCA, esta modificación tiene repercusiones directas en los impuestos que se calculan y abonan en pesos por operaciones facturadas en moneda extranjera, al establecer un parámetro único para todos los contribuyentes involucrados en este tipo de transacciones.
La resolución también mejora las plataformas electrónicas empleadas para la emisión de comprobantes en divisas. Para aquellos que utilizan sistemas como «Comprobantes en Línea» o herramientas más avanzadas como controladores fiscales de nueva generación, ARCA automatizará la inclusión del tipo de cambio correspondiente en las facturas electrónicas.
Según el comunicado oficial: «Cuando se informe que se cancela en la misma moneda, el sistema consignará el tipo de cambio automáticamente«. Esta medida elimina las incertidumbres para los contribuyentes y para la propia administración tributaria, al unificar los criterios aplicados a las operaciones en moneda extranjera.
El cronograma de implementación
Otro aspecto clave de la normativa es el cronograma para la adaptación de los sistemas de facturación. ARCA estableció plazos específicos para que las empresas y desarrolladores ajusten sus plataformas tecnológicas:
15 de enero de 2025: Se pondrá en marcha el servicio de homologación externa para sistemas de facturación electrónica, junto con la publicación de manuales técnicos.
5 de marzo de 2025: Se realizarán actualizaciones en el «Facturador Móvil» y en los sistemas de emisión de tiques electrónicos.
15 de abril de 2025: Comenzará a ser obligatorio el uso de las nuevas versiones de los sistemas para registrar operaciones en moneda extranjera.
Hasta que estos sistemas se implementen por completo, ARCA indicó que los emisores de comprobantes deberán consignar manualmente el tipo de cambio divisa vendedor fijado por el BNA.
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Es importante señalar que estos cambios no afectan a las operaciones facturadas en pesos y cobradas en dólares. La normativa se aplica únicamente a transacciones en moneda extranjera que se registran y abonan en la misma divisa. Esta distinción es fundamental para evitar confusiones entre los contribuyentes que operan con diversas monedas.
La resolución también incluye medidas destinadas a mejorar la transparencia y la uniformidad en las operaciones internacionales. En el comunicado, ARCA menciona la publicación de un listado de monedas con cotización en el Banco Nación en su micrositio «Factura Electrónica«.
Para aquellas monedas que no estén incluidas en este listado, el emisor deberá informar el tipo de cambio utilizado, ofreciendo mayor flexibilidad y claridad en la gestión de estas transacciones.
Además, se introducen modificaciones en los sistemas de emisión de comprobantes clase «A», «B», «C», «E» y «T», abarcando tanto las operaciones nacionales como las de exportación, lo que alinea la normativa con los estándares internacionales de facturación electrónica.