Luego de tres años y una absolución, un hombre que drogó, abusó y filmó a su amiga en noviembre de 2021 fue finalmente condenado. La pena fue dispuesta luego de que el Ministerio Público Fiscal (MPF) presentara un recurso de apelación ante la absolución que en primera instancia había recibido el acusado. El juez que intervino había considerado en ese momento que la filmación del acto sexual en el que se veía a la mujer con los ojos cerrados y sin movimiento en sus extremidades no era suficiente para determinar que había sido abusada. Sin embargo, el hombre no pudo escapar a la sentencia por violación: la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hizo lugar por mayoría al recurso del MPF y lo condenó a seis años de prisión.
El hombre había sido absuelto en junio de 2023 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°3, integrado unipersonalmente por el juez Gustavo Rofrano. En su portal de noticias, el Ministerio Público Fiscal informó que, tras la presentación del recurso, los jueces Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite coincidieron con lo planteado por el MPF, por lo que lo condenaron y ordenaron que, una vez que la sentencia quede firme, se obtenga y extraiga su perfil genético para que sea remitido al Banco de Datos Genéticos.
Al momento no se hizo pública la identidad del agresor sexual, pero sí se revelaron detalles de las circunstancias que rodearon a la violación. Según se informó, ambos tenían una relación de amistad y confianza que el hombre aprovechó para introducir fármacos en su bebida, dormirla y no solo abusar sexualmente de ella, sino además grabarlo con su celular. Los videos fueron encontrados en el teléfono del imputado cuando fueron incautados.
Los polémicos argumentos del juez
Tras la investigación llevada adelante por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°60, a cargo de la fiscal Incardona, el auxiliar fiscal Jorge Recalde sostuvo en el alegato que el 6 de noviembre de 2021 que «dentro de un domicilio el imputado introdujo fármacos en una bebida que luego le dio a la víctima y, como consecuencia de esto, la mujer cayó en un estado de inconsciencia, situación que el hombre aprovechó para abusarla sexualmente e incluso filmar esa agresión”. Luego de enumerar las pruebas que incriminaban al acusado, solicitó una pena de 10 años de prisión.
Frente a lo expuesto, el juez Rofrano decidió absolver al hombre al considerar que no había suficiente evidencia para condenar. En ese sentido, cuestionó lo expuesto por la denunciante e hizo foco en que la mujer y el hombre se conocían y que incluso habían estado juntos antes. “¿Qué necesidad tenía de drogarla para tener relaciones sexuales cuando venían teniéndolas de manera frecuente?”, se preguntó Rofrano en un tramo del fallo.
Además, al magistrado le resultó “llamativo” que la mujer “no hubiera solicitado asistencia médica si había padecido dificultades físicas luego del episodio” y hasta consideró que existían inconsistencias en su testimonio.
Por otro lado, el escrito detalla que, si bien se encontraron en la vivienda botellas con “tetrahidrocannabinol” y “cannabinol”, para el juez “no alcanzó para acreditar que la víctima hubiese estado bajo los efectos de alguna sustancia”.
A ello le agregó que los videos que se encontraron en el teléfono celular del imputado y que muestran una escena sexual con una mujer sin dominio de sus extremidades y con los ojos cerrados “no bastaban para probar el abuso, debido a que no se podía establecer con certeza que fueran de la fecha denunciada”.
Recurso del MPF
Esa decisión fue rápidamente apelada por el MPF, al considerar que el tribunal dictó una resolución arbitraria, ya que valoró la prueba de “forma fragmentaria, deficiente y estereotipada”. En la causa, intervinieron la Fiscalía General Nº3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, a cargo de Andrés Madrea, y la Unidad Fiscal de Asistencia ante ese tribunal revisor, cuya titular es María Luisa Piqué. La investigación estuvo a cargo de la fiscal Cecilia Incardona, quien solicitó el secuestro del teléfono celular del que surgió la filmación de los abusos.
“Es inexplicable la afirmación de que ‘existe una gran duda sobre el estado de lucidez de la víctima al momento de los hechos, la que en modo alguno habrá de jugar contra el imputado’. Una persona que está en estado de inconsciencia no tiene capacidad de consentir una relación sexual”, afirmaron los representantes del MPF.
Asimismo, señalaron que si bien la víctima y el acusado estuvieron juntos en otras ocasiones, no significa que la mujer “le haya firmado un cheque en blanco para poder accederla carnalmente cuando él quiera”.
Para dar más detalle, informaron que tras un trabajo de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico la Investigación Penal (DATIP), se pudo saber que las grabaciones habían sido realizadas entre el 5 y 6 de noviembre de 2021.
Nueva decisión de la Cámara de Casación
La posición de la fiscalía fue avalada en el tribunal de apelación, aunque se estableció una diferencia en el momento de fijar la pena. En su voto, el juez Pablo Jantus consideró que la fiscalía demostró la arbitrariedad de la resolución. Indicó entonces que debía darse por acreditado que el 6 de noviembre de 2021 el hombre drogó a la víctima colocándole un fármaco en su bebida y que luego abusó de ella aprovechándose de su estado de inconsciencia.
“Cabe señalar que se trató de una agresión contra la integridad sexual cometida en el marco de una relación de confianza, ya que las partes se conocían con anterioridad y tenían una relación sexoafectiva, en la que el imputado aprovechó que la víctima no podía consentir libremente la acción, debido a su notorio estado de inconsciencia”, explicó el juez.
Sostuvo además que se pudo acreditar que el hombre “conocía perfectamente las características de la agresión sexual que ejecutaba sobre la damnificada, ya que de la compulsa de los videos se observa con claridad que aquella no estaba en condiciones de consentir el acto, puesto que ella estaba inconsciente y su cuerpo inerte”.
Para graduar la pena Jantus consideró como agravantes “el uso de sustancias para cancelar la posibilidad de elección de la víctima y valerse de ese estado para perpetrar la agresión sexual; el grado de perversidad en la conducta reflejada en el registro fílmico grabado por el imputado, quien manipuló el cuerpo de la víctima a su antojo; y el abuso de la confianza que la damnificada tenía con el imputado”.
Y como atenuante valoró que no tuviera antecedentes penales y que careciera de problemas vinculados al consumo de estupefacientes, por lo que estipuló que le correspondía una pena de seis años de prisión. Por su parte, el juez Alberto Huarte Petite adhirió a la postura del magistrado.