martes, 26 noviembre, 2024
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Ganancias: cómo quedaría el impuesto y quiénes lo pagarían si se aprueba el proyecto del Gobierno

Si se aprueba el proyecto de ley de medidas fiscales del Poder Ejecutivo que se oficializó en la noche de este martes, los asalariados pagarán el impuesto a las ganancias a partir de una remuneración bruta mensual de $1.800.000 (en términos netos, es un salario de $1.494.000) si no tienen deducciones por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por determinados gastos que podrán descontarse del ingreso a los fines del cálculo del tributo.

En el caso de un empleado que tenga cónyuge y dos hijos menores de 18 años declarados a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto sería de $2.300.000 (equivale a un sueldo neto de $1.981.278). Y si -por dar otro ejemplo- se trata de un empleado que deduce dos hijos menores (y no cónyuge), tributará a partir de una remuneración de $2.057.405 (un neto de $1.738.683).

Las cifras fueron calculadas tomando como base lo que propone la iniciativa en cuanto a los montos deducibles (libres del impuesto) para este año. Un punto no menor es que en el texto se consigna un mecanismo para lograr que, pese a ser Ganancias un impuesto de cálculo anual, no queden gravadas las remuneraciones cobradas antes de la eventual aprobación de la ley. En otras palabras, tal como se había señalado desde el Gobierno, el nuevo esquema de imposición no tendría efecto retroactivo.

El texto incluye también una tabla de alícuotas que, según evalúa el tributarista Andrés Edelstein, del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa & Asociados es más progresiva, “especialmente cuando se compara a partir de qué monto aplica la alícuota máxima del 35%, respecto de la que se aplica según la ley vigente”. Además de ese efecto, produce que quienes tienen los ingresos más bajos entre los que quedarían gravados, estén alcanzados con tasas de imposición moderadas (la escala arrancaría en el 5%).

A diferencia de lo que ocurre con el impuesto cedular sobre los ingresos que rige actualmente (y que tiene en estos meses una base salarial para empezar a tributar de $2.340.000) es que el proyecto busca que se vuelva a diferenciar la situación de las personas frente al impuesto según tengan o no familiares a cargo, o según realicen determinados gastos. Eso, que se logra con la aplicación de deducciones específicas, funcionaba así también en esquemas anteriores.

Otro punto del proyecto, según puntualiza la contadora Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella, Smudt & Asociados, es que se busca derogar exenciones y algunos tratamientos especiales frente al impuesto, como la del bono por productividad, la de horas extras y la de jornadas de guardia médica. Además, no habría más deducción por viáticos y quedaría derogado el tratamiento especial que se había dispuesto para que el pago de horas extras que quedaba gravado no hiciera saltar al empleado de una alícuota a otra de la tabla.

En cuanto a la actualización, tanto de los montos que definen el llamado mínimo no imponible como de los valores de la tabla de alícuotas, sería con frecuencia anual, y según la inflación interanual al mes de octubre. Ese punto de la propuesta es diferente a lo que se había planteado en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso en enero último (allí se incluían actualizaciones trimestrales, según un esquema que, de haberse aplicado, habría provocado que los $1.250.000 propuestos entonces como salario alcanzado por Ganancias para un soltero, se transformaran en $2.134.000 desde este mes de abril).

Según analiza el tributarista César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, los montos propuestos para el esquema del impuesto y ese mecanismo de actualización anual harían que no se produzca un efecto fuerte en la recaudación de manera inmediata, pero sí que se pueda recaudar mucho cuando los importes vayan quedando retrasados (algo que, a la vez, perjudicaría a los empleados). Según la iniciativa, habría que esperar hasta enero de 2025 para que se modifiquen los valores de las deducciones y, en consecuencia, del mínimo imponible, y de la tabla. De cualquier manera, el Gobierno pretende quedarse con un as en la manga, y un artículo pretende que el Congreso le dé facultades al Poder Ejecutivo para incrementar los valores durante el actual año.

Otro aspecto importante previsto en el texto es la ratificación de algunos de los cambios hechos durante 2023. Esa ratificación por parte del Congreso es necesaria para evitar que haya deudas de un grupo de asalariados con el fisco. Tal como ya se informó, si no se aprueba la normativa correspondiente, con los salarios de mayo (a cobrar en junio), muchos empleados tendrán retenciones retroactivas, por el impuesto de 2023. Esto sería así porque dos decretos emitidos el año pasado, en plena campaña electoral, dispusieron actualizaciones de los montos de la tabla de alícuotas para hacer el cálculo de los importes a descontar mensualmente de los salarios, pero no para hacer la cuenta del monto del impuesto (y una cosa son las retenciones, que funcionan a manera de anticipos, y otra cosa es el tributo propiamente dicho).

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