sábado, 5 octubre, 2024
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Inédita sentencia en un «juicio por la verdad» de un caso de abuso sexual

Su abuelo materno la abusó desde que ella tenía 4 años hasta los 12, cuando pudo romper ese bozal que el viejo le imponía a fuerza de amenazas para preservar “ese secreto” entre los dos. Fue cuando temió que su hermanita también pasara por las mismas perversiones y se animó a quebrar ese pacto maldito. “Nadie te va a escuchar. Estás haciendo un escándalo para nada”, le decía el abuelo. Pero su mamá y su papá la escucharon y le creyeron. Nunca más vio al abuelo. En aquel momento no quiso o no pudo denunciarlo en la justicia y cuando lo hizo, ya era tarde. Los hechos habían prescripto. Hoy, a los 35 años, Agustina Castells, logró la primera sentencia firme en un “juicio por la verdad” en un caso de abuso sexual, lo que marca un precedentes fundamental para otras víctimas de abuso sexual, con sus causas prescriptas, que siguen buscando justicia.

La resolución fue dictada en marzo por el juzgado de Garantías 8 de Lomas de Zamora, a cargo de Gabriel Vitale, y declara “probados” los hechos ocurridos entre los años 1993 al 2000 por parte del autor responsable, Humberto Aroldo Bello, en perjuicio de su nieta, quien tenía en ese momento entre 4 y 12 años, “constitutivos de los delitos de abuso deshonesto agravado en concurso real con corrupción de menores agravada -hechos reiterados».

El juez Vitale explicó a este diario que “las partes fueron notificadas y el imputado, luego de leer la resolución, y con tal de terminar con este proceso, firmó «expresamente» su consentimiento. Nadie impugnó la resolución. “Lo único que no hay es pena privativa de la libertad, de hecho, luego de que quedara firme, notificamos a los registros de Reincidencia y Antecedentes personales. Es la primera resolución de este tipo que queda firme en el país”, destacó el magistrado.

En distintas instancias y fueros judiciales hay diversas causas por abuso impulsadas por otras víctimas de otros abusadores que buscan el mismo objetivo: que se les crea en los tribunales, más allá de que no se pueda aplicar un castigo penal al culpable, como se hizo con acusados de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar mientras regían las leyes de Obediencia Debida y PUnto Final. Hay expedientes en la Corte Suprema.

“El abuso genera tanto silencio y es tan doloroso”, dice Agustina Castells a Página 12. “Si yo hablaba, mis papás se iban a poner muy tristes”, le decía el viejo. Agustina Castells es lingüista y profesora de Letras en escuelas secundarias y de formación superior. Vive con su pareja en Lomas de Zamora, en el sur del conurbano bonaerense, la misma ciudad en la que en su infancia, en la casa de su abuelo, ocurrieron los abusos denunciados. Necesitó 21 años para poder hacer la denuncia. “Hice mucha terapia, pasé por muchas psicológas. El abuso deja ideas a veces muy difíciles de desarmar”, cuenta.

La denuncia contra su abuelo materno la presentó en 2021 pero en la justicia se determinó la extinción de la acción penal –por el paso del tiempo– aunque no el sobreseimiento de Humberto Aroldo Bello.

“Hacer la denuncia implica remover un montón de cosas muy dolorosas. Fue un gran movimiento personal y cuando me dijeron que los hechos estaban prescriptos y no hubo ninguna otra respuesta de la justicia, fue muy duro para mí”, agrega.

En 2011, el Congreso sancionó la llamada Ley Piazza, una reforma al artículo 63 del Código Penal sobre los plazos de prescripción del abuso sexual en la infancia, que estableció que deben empezar a computarse desde la mayoría de edad del denunciante. Posteriormente, en 2015, se aprobó otra modificación conocida como Ley de reconocimiento de los tiempos de la víctima, por la cual la prescripción empieza a correr una vez que se hace la denuncia. Pero estas reformas no se aplican para hechos anteriores a su entrada en vigencia.

Luego de tramitarse la causa, y que varios tribunales se negaran a realizar el juicio por estar prescripto, (o sea, que no se pueda aplicar pena), el juzgado de Garantías 8 de Lomas de Zamora decidió llevarlo adelante basándose en fallos anteriores y diferentes antecedentes, haciendo especial hincapié en los derechos de la víctima y en que los hechos fueron cometidos cuando era una niña. Entre otros fundamentos, alegó la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Se tuvo en cuenta la prueba que había sido incorporada a la investigación, varias declaraciones testimoniales, informes psicológicos de la denunciante y del imputado.

Además, en la resolución judicial, se declaró la responsabilidad del Estado Nacional, “ante la omisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto de la prevención, investigación y sanción de delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes, tras haber tardado 25 años en modificar la ley de prescripción en Protección de la niñez”.

“No es una sentencia condenatoria. Yo sabía que no iba a ir a la cárcel. Pero el juicio generó un espacio donde podían escucharme. Lo convirtió (al abuso) en algo que le importaba a los otros”, destacó Agustina Castells.

Sobre cómo le afectaron aquellos hechos sufridos en su infancia, describió: “Pensá que entrás mañana a tu casa y está toda inundada de aceite y tratas de sacarlo y no podés. ¿Cómo hacés para limpiar todo eso? Te llega hasta la rodilla y no sabés cómo sacarlo. Tampoco sabés cómo llegó ahí. Es algo que invade tu cuerpo, tu casa, tu mente y de repente te tenés que hacer responsable de limpiar algo sobre lo cual no decidiste”.

–Y su abuela ¿qué hizo?

–Se quedó siempre con él. Supongo que pensó que no era tan grave. Hay días que todavía me enojo con ella. Pero no los vi más. A mí me salvó que mi papá y mi mamá me creyeran.

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