miércoles, 11 diciembre, 2024
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Procesaron a tres jefes del Servicio Penitenciario Federal por la represión en la cárcel de Devoto

Tres jefes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) fueron procesados por la represión a la protesta de presos de la cárcel de Devoto ocurrida en abril de 2020, cuando reclamaban medidas de seguridad sanitaria y prisiones domiciliarias en medio de un brote de covid-19 dentro del penal. La investigación arrojó que los penitenciarios utilizaron armas de fuego para repeler la protesta desde las garitas de seguridad, llegando a herir con distinta gravedad a más de 15 presos. Los tres jefes están acusados de haber dado la orden de disparar. 

Un hombre con paraplejia en los miembros inferiores producto de un disparo de arma de fuego en la región lumbar. Otro con un balazo en el pecho que lo dejó más de un mes internado. Un tercero perdió la visión de un ojo por un perdigonazo. Dos más «cayeron» desde las ventanas del penal y sufrieron politraumatismos, fracturas y luxaciones. Se suman heridas de balas de goma y armas blancas. La lista, que llega a 18 internos del penal de Devoto, consta en la resolución del procesamiento de los tres jefes del SPF y, según entiende la Justicia, es el resultado de la represión ejercida en la jornada del 24 de abril de 2020 cuando los internos tomaron las unidades I, II, III, V y VI a modo de protesta. 

El jefe de la División Seguridad del penal, Julio Jonathan Lalanda, el alcaide mayor y jefe de la División Seguridad Externa, Carlos Alegre Solís, y el subprefecto y director de Seguridad, Sergio Antonio Ortiz, son los tres procesados por la jueza Vanesa Peluffo, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 7. Peluffo los procesó sin prisión preventiva como coautores del delito de «abuso de autoridad» en concurso ideal con «lesiones graves y gravísimas» agravadas por ser miembros del SPF.

«A esta altura, y con el grado de certeza que esta etapa del proceso exige, puedo tener por acreditado que los disparos lesivos provinieron desde las garitas apostadas en el cordón exterior de seguridad», escribió la jueza en su resolución de 87 páginas, en la que consideró probado que los acusados «ordenaron a sus subalternos para que repriman el accionar de los internos amotinados mediante la utilización de un medio en extremo lesivo». 

Desde enero de 2021 la instrucción está a cargo del fiscal Leonel Gómez Barbella, de la Fiscalía N°32, que aceleró la investigación con indagatorias, testimoniales y diversas medidas de prueba. Aunque los acusados negaron haber usado armas de fuego, los peritajes y los informes médicos le permitieron al fiscal concluir que estaba certificada su utilización, algo que ahora ratificó la jueza.  

Además de negar esos disparos, los acusados se defendieron afirmando que actuaron acorde a lo que el conflicto requería. «El procedimiento no fue excesivo ni violento, y tal como habrá de quedar expuesto la fuerza utilizada fue la que demandó el conflicto que se intentaba contener”, dijo, por ejemplo, el subprefecto Ortiz. Lalanda, por su parte, fue un poco más allá y manifestó en un escrito que la «ilusión surrealista de una hipotética excarcelación masiva por razones sanitarias» llevó a los reclusos a «aquella gesta pseudo revolucionaría, que los subsumió a una violencia inaudita desplegada sobre el personal y el mobiliario de la cárcel». 

Para la jueza, sin embargo, ninguno de esos argumentos permite «perder de vista el profesionalismo que debe regir la labor de quienes tienen a su cargo la seguridad de un complejo penitenciario federal, que se presume deben estar preparados para enfrentar situaciones de esa índole«. «La apelación a la actuación bajo un estado de necesidad exculpante o justificante como modo de explicar las acciones emprendidas durante esa jornada por sus dependientes no puede prosperar si se repara que la directriz de su accionar debe ser el respeto de las garantías y derechos que asisten a las personas bajo su tutela», agregó.

Aunque procesó a los tres jefes del SPF, Peluffo adoptó otra actitud con respecto a los otros dos agentes que se encontraban imputados en la causa: el subprefecto Juan Carlos Silveira y el ayudante de cuarta Robertino Gustavo Rodríguez. El primero fue directamente sobreseído, mientras que la jueza dictó la falta de mérito para Rodríguez. Su caso es el más llamativo, ya que fue identificado en la instrucción como el agente captado por cámaras televisivas mientras disparaba su arma de fuego. 

Gómez Barbella ya apeló la decisión sobre los dos agentes. En cuanto a Rodríguez, el fiscal recordó que en las imágenes, certificadas en un informe por la dirección nacional del SPF, «se visualiza al nombrado efectuando disparos en dirección al lugar en donde se hallaba la población carcelaria» alrededor de las 13:51 y desde una garita del cordón de seguridad permanente. La instrucción identificó el arma utilizada como una ametralladora FMK-3 con munición 9 milímetros. En su resolución, la jueza argumentó que aún no hay pruebas suficientes para probar que Rodríguez disparó en las circunstancias acusadas ni en la hora en que los dos heridos de arma de fuego fueron alcanzados por las balas.

Sobre el sobreseimiento de Silveira, en tanto, Peluffo sostuvo que el subprefecto estaba a cargo de la Dirección Principal de Seguridad Nacional del SPF, por lo que no cumplía funciones en el penal de Devoto. Agregó, entre otros puntos, que el personal a su cargo que actuó ese día no operó en la zona de la que provinieron los disparos ni participó de las requisas. Para el fiscal, en cambio, sí hay elementos, como imágenes y testimonios, que permiten ubicar en el lugar al personal a cargo de Silveira, como los integrantes del Grupo Especial de Intervención.

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